Hola a todos, quisiera hacerles una consulta, se trata de mi primer juicio de alimentos por la parte demandada, se corrio traslado de la demanda a la cual ya hemos contestado, salio el proveido donde se nos ordena correr de nuevo traslado a la parte actora de nuestra contestacion, tambien en este proveido se fijo fecha para la primera audiencia, y dice notifiquese personalmente o por cédula, mi pregunta es cada abogado debe notificar a su parte ya sea notificandome en le expediente o mandandole una cedual o el abogado de la parte actora debe notificar a ambas partes?????
Gracias
Gracias
yela