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  • INSCRIPCIÓN DE CAPITAL A PROVINCIA. OFICIO SÍ O NO ?

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 #274324  por gaston ramiro gonzalez
 
Hola a todos. La pregunta a la que alude el título ya la planteé en otra oprtunidad, y a pesar de que fue respondida amablemente por varios colegas, todavía me quedan dudas. Lo básico es : El R.P.I de provincia de Buenos requiere ( además de testimonio, claro ) siempre de un oficio, a los efectos de inscribir, por ejemplo, D.H y cesiones ? . Estamos hablando de un sucesorio tramitado en Capital, aclaro.Y, en ese caso, es necesario pedirlo expresamente en el expediente ? Creo que cometí el error de solicitar sólo testimonio, pensando que el oficio era un instrumento " anexo " que necesariamente lo acompañaba.Dejé los dos a confronte y por suerte el testimonio salió firmado, todo bien , pero respecto del oficio, me lo observaron por no estar ordenado en el expte. Pero vuelvo al principio y a lo que me urge : SE NECESITA EL OFICIO ? Muchas gracias.
 #274476  por ulpiano
 
Para inscribir en Provincia no se requiere del oficio firmado por el Juzgado. A veces uno lo pide y el juzgado lo ordena y los dos juntos se remiten.
Cuando tenés solo el testimonio podés hacer vos el oficio con la sola firma del letrado. Ese oficio hay que visarlo en la Caja de Previsión. Si tenés matricula en provincia lo hacés vos si no lo tiene que hacer un matriculado.
 #274736  por gaston ramiro gonzalez
 
Muchas gracias por responder, Ulpiano. Te pregunto, respecto del oficio : la idea era hacer la inscripción a través de una gestoría. Ahí, en el caso que vos mencionás de oficio firmado sólo por el letrado ( 400 CPCCN ? ), cómo sería ? Por otra parte, una vez retirado el testimonio firmado ( como efectivamente hice ), podría pedir se libre oficio ( Ley, obviamente ) ? Acepto consejos !Agradecido de antemano.
 #274786  por abogado1987
 
gaston ramiro gonzalez escribió:Hola a todos. La pregunta a la que alude el título ya la planteé en otra oprtunidad, y a pesar de que fue respondida amablemente por varios colegas, todavía me quedan dudas. Lo básico es : El R.P.I de provincia de Buenos requiere ( además de testimonio, claro ) siempre de un oficio, a los efectos de inscribir, por ejemplo, D.H y cesiones ? . Estamos hablando de un sucesorio tramitado en Capital, aclaro.Y, en ese caso, es necesario pedirlo expresamente en el expediente ? Creo que cometí el error de solicitar sólo testimonio, pensando que el oficio era un instrumento " anexo " que necesariamente lo acompañaba.Dejé los dos a confronte y por suerte el testimonio salió firmado, todo bien , pero respecto del oficio, me lo observaron por no estar ordenado en el expte. Pero vuelvo al principio y a lo que me urge : SE NECESITA EL OFICIO ? Muchas gracias.
gaston, el oficio al Registro de la Propiedad Inmueble de la provinca de Buenos Aires no lo firma el juzgado de ciudad de Buenos Aires (el juzgado solo testimonio) lo firma el letrado o autorizado para inscribir ...
 #276180  por abogado_1987
 
gaston ramiro gonzalez escribió:Gracias por el modelo, abogado1987. Del mismo me surge una duda : habla de "folio de seguridad ", y no sé qué es . Tienen que ver con la legalización que debe hacerse en la Cámara ? Saludos.
gaston, de nada ... en relación folio de seguridad es cuando el oficio es "provincia (juzgado prov. Buenos Aires) a provincia (registro de la prov. Buenos Aires)", así que no va en el caso de oficio ley 22.172, legalizás el testimonio ley 22.172 en Lavalle 1220 ...