Hola a todos. La pregunta a la que alude el título ya la planteé en otra oprtunidad, y a pesar de que fue respondida amablemente por varios colegas, todavía me quedan dudas. Lo básico es : El R.P.I de provincia de Buenos requiere ( además de testimonio, claro ) siempre de un oficio, a los efectos de inscribir, por ejemplo, D.H y cesiones ? . Estamos hablando de un sucesorio tramitado en Capital, aclaro.Y, en ese caso, es necesario pedirlo expresamente en el expediente ? Creo que cometí el error de solicitar sólo testimonio, pensando que el oficio era un instrumento " anexo " que necesariamente lo acompañaba.Dejé los dos a confronte y por suerte el testimonio salió firmado, todo bien , pero respecto del oficio, me lo observaron por no estar ordenado en el expte. Pero vuelvo al principio y a lo que me urge : SE NECESITA EL OFICIO ? Muchas gracias.
Para inscribir en Provincia no se requiere del oficio firmado por el Juzgado. A veces uno lo pide y el juzgado lo ordena y los dos juntos se remiten.
Cuando tenés solo el testimonio podés hacer vos el oficio con la sola firma del letrado. Ese oficio hay que visarlo en la Caja de Previsión. Si tenés matricula en provincia lo hacés vos si no lo tiene que hacer un matriculado.