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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #275163  por Nerina
 
Buenas Tardes, tengo que iniciar una demanda por accidente laboral fue un accidente in itinere se lesiono los ligamentos cruzados y la comision medica le declaro el 16 % de incapacidad .la ARt le quiso abonar 3800 pesos en virtud de mopres y demás, la verdad es que no hago laboral pero creo que eso es muy poco, se ampara diciendo que la trabajadora se encontraba bajo una relación de dependencia como plan bonus o segunda oportunidad, y que el valor calculado es mas elevado que el que debiera percibir por el plan segunda oportunidad de 200 pesos; es calculado sobre la base de 240 (3 mopres) y que trabajo un plazo inferior a los 6 meses justo ahi se accidentó, y además dice que se supone que en realidad la empresa esta habilitada a abonarle adicionales a modo de complemento del beneficio que la art paga, lo cual me parece una chantada.-

Les pido una yaudita la verdad es que no hago casi nada de esto y no quiero asesorar mal a la señora..
Les dejo mis saludos Cordiales y gracias si es factible la demanda tendran algun modelito?
Ya pido mucho creo yo!! je N
 #275355  por MORGAN
 
Puede ser, existen esas modalidades de contrato, son becas, las paga el Gobierno Provincial, caso de Bs. As. El plan Bonus es distinto del de Segunda Oportunidad, no hay relación laboral con el empresario.
 #275380  por AGS007
 
HOLA COMO VA? TENES QUE VER BIEN EN QUE PLAN DE TRABAJO SE ENCUENTRA Y AHI VER EL ENCUADRE DEL RECLAMO.
TENE EN CUENTA QUE POR ACCIDENTE IN ITINERE NO VA EL 1113 CÓD CIVIL
 #275534  por Nerina
 
Gracias Colegas, la verdad es que estoy medio como turco en la neblina, el plan es Programa segunda oportunidad, y la verdad es que no sabia que en accidente in itinere no se aplica el 1113.. te puedo preguntar cual es el fundamento de la no aplicabilidad? si les parece que correspondería demanda tendran un modelito?

Gracias nuevamente N.
 #275579  por AGS007
 
PORQUE NO ESTA LA COSA EN EL DOMINIO DEL EMPLEADOR ENTRE OTROS VARIOS SUPUESTOS
 #275626  por DAL
 
Nerina, no va el 1113 respecto del empleador, pero sí podés cobrar contra la ART y además reclamar al causante del daño (el causante del accidente) por el 1113. Fijate eso que ahi no tenes limites.
 #275637  por Nerina
 
Claro entiendo sucede que la señora se cayo simplemente caminando, con lo cual no hay tercero a quien reclamar estuve leyendo más o menos la Ley. La cuestión es ART Provincia debiera indemnizarla con otro valor más acorde al infortunio y a la incapacidad firme ya que le quedó? tendran algun modelo de algo similar, desde ya gracias a todos,
estuve mirardo el portal, la verdad es muy lindo y útil, leía la parte del bar, son muy ocurrentes y graciosos, y ayudan día a día al comentar sus cosas.

Gracias por todo Nerina.
 #277084  por Nerina
 
Estoy con la demanda y la verdad es que ando bastante perdida, algun modelo solo al menos para tenerlo un poco de referencia tendran?
Desde ya muchas gracias. Nerina
 #277144  por silviR
 
En el caso de un accidente in itinere , el empresario queda siempre al margen ?????. Ni siquiera lo incluis en la demanda ????. Y que le exijis a la ART en fuero laboral despues de haber pasado por las comisiones medicas , fijado la incapacidad , y abaonado ??
 #277166  por Nerina
 
Silvi, pienso demandar al empresario, claro que si, pasa que no corre la resp por el 1113, la cosa es en lo particular como encararlo bien, y si bien la comision medica ya declaro la incapacidad que le quedo a la señora no aceptamos el pago por lo tanto no fue indemnizada aun, se entiende.-
Mi preocupación era el Plan que tenía pero me asesore y en un plan segunda oportunidad hay relacion laboral y demás por lo tanto correponde la demanda. Espero se entienda, mi cliente hacia muy poco que trabajaba solo 5 meses y encima luego de eso no le renovaron más el contrato, pero bueno esos ya son otras yerbas que no vienen a el juicio que si quiero iniciar.
 #277197  por DAL
 
Pero con que fundamento le vas a reclamar al empleador???????
Tenes la norma del art. 75 y la ley de ART. De lo contrario el 1113. NO veo que fundamento querés ubicar a la responsabilidad del empleador.
Si la señora cobraba muy poquito, no creas que vas a obtener una indemnización mayor judicialmente, via inconstitucionalidad del 39, porque civilmente ( donde los parametros son otros) no hay un responsable.
 #277277  por silviR
 
Entonces, no hay forma de lograr una reparacion mas integral ?
El empleador en un accidente in itinere no tiene responsabilidad ?
 #277744  por Nerina
 
Bien conforme el plan programa segunda oportunidad por el cual estaba contratada mi cliente corresponde que el empresario o empresa abone el adicional de indemnización a modo de complemento del benecio becario que por este plan da el estado estado abonaba 200 pesos del salario, empresa 660, cosa por la cual deberia responder en la parte proporcioanl al menos segun carta doc de la art.
Lo de la responsabilidad Civil me ha quedado más que claro y te agradezco el aporte DAL, sucede que cuando arrancas con algo nuevo no tenes idea estuve leyendo bastante jurisprudencia y claro que solo me queda la via de la Ley de riesgos de Trabajo.
Me preocupa que en la copia que le dieron a mi cliente de adhesión al programa segunda oportunidad dice que la condicion de beneficiario no genera relacion laboral con la empresa. Eso es discutible, te parece?.-
 #277746  por Nerina
 
Y aclara que no le corresponde abonar a la ART esos adicionales de complemento porque la empresa en cuestion (la empleadora) no se encuentra afiliada en esta aseguradora, entiendo yo que por ese mismo plan y beneficio es el estado el que les aporta la ART y la ART Provincia esta respondiendo solo por la parte que el estado aporta se entiende?
 #277756  por DAL
 
NO conozco estos planes, pero estudiaría si no son una forma de fraude. PREVIAMENTE por supuesto, cobraría lo que paga la ART.