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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #275772  por tomas26
 
Hola foristas, en un caso de enfermedad profesional, cuando prescribe el plazo para accionar, desde que se determino la enfermedad profesional no obstante el empleado haya continuado trabajando para la empresa o desde la fecha del despido del empleado en caso de ser esta posterior a la determinacion de la enfermedad profesional.
Gracias.
 #275788  por tomas26
 
4º-Prescripción La nueva norma mantiene la prescripción bianual de las acciones tendientes a la percepción de las prestaciones previstas en la ley y dispone que el plazo se contará a partir de la fecha del accidente, de la primera manifestación invalidante de la enfermedad profesional o desde el cese de la relación laboral.
http://www.mercadoasegurador.com.ar/adetail.asp?id=1913

Esto gente es lo que no encuentro y por eso les pregunto, la prescripcion se contara a partir de la primera manifestacion invalidante o desde el cese de la relacion laboral, de que ley surge que se cuenta desde la primera manifestacion invalidante de la enfermedad profesional o desde el cese de la relacion laboral.
 #275796  por tomas26
 
Aca lo encontre, ARTICULO 44. — Prescripción.

1. Las acciones derivadas de esta ley prescriben a los dos años a contar de la fecha en que ~ prestación debió ser abonada o prestada y, n todo caso, a los dos años desde el cese de la relación laboral.

¿¿¿¿¿No obstante sigo teniendo una duda, que plazo de prescripcion tomo para accionar por enfermedad profesional 2 años contados desde la primera manifestacion invalidante o 2 años contados desde el del cese de la relacion laboral????.
muchas gracias