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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #274975  por pkp14
 
Hola !! tengo una consulta de una pareja separada de hecho hace muchos años. El señor abandono en su momento el hogar tenia ya otra pareja nunca iniciaron divorcio, actualemnte el lo quiere plantear. La señora no tiene problema el tema es que el le abona una cuota que pactaron verbalmente no es mucho dinero pero la señora tiene jubilacion minima y esa suma la ayuda. Mi pregunta es si auerdo una presentacion conjunta y logro que el señor pase una cuota alimentaria, en caso que el señor fallezca se podra plantear la pension (son personas ya de edad avanzada) Muchas gracias
 #275216  por sparrow
 
pkp14 escribió:Hola !! tengo una consulta de una pareja separada de hecho hace muchos años. El señor abandono en su momento el hogar tenia ya otra pareja nunca iniciaron divorcio, actualemnte el lo quiere plantear. La señora no tiene problema el tema es que el le abona una cuota que pactaron verbalmente no es mucho dinero pero la señora tiene jubilacion minima y esa suma la ayuda. Mi pregunta es si auerdo una presentacion conjunta y logro que el señor pase una cuota alimentaria, en caso que el señor fallezca se podra plantear la pension (son personas ya de edad avanzada) Muchas gracias

"El o la conviviente excluirá al cónyuge supérstite cuando éste hubiere sido declarado culpable de la separación personal o del divorcio. En caso contrario, y cuando el o la causante hubiere estado contribuyendo al pago de alimentos o éstos hubieran sido demandados judicialmente, o el o la causante hubiera dado causa a la separación personal o al divorcio, la prestación se otorgará al cónyuge y al conviviente por partes iguales." (art. 53 ley 24241)
Entiendo que en todo caso el tema de los alimentos como antecendente que da derecho a pensión juega si están casados al momento del fallecimiento, es decir si los aportaba a la "cónyuge" supérstite, por lo que de estar divorciados, salvo culpa de él, no correspondería pensión. Ahora, a él le interesa que ella, atento la edad y su condición, se le asegure un aporte? o precisamente es lo que no quiere?
sparrow
 #275347  por pkp14
 
El no se si quiere realmente , ella si . y ella es mi clienta por eso me gustaria dejarla lo mejor parada.
 #275436  por Doncella_de_Orleans
 
El o la conviviente excluirá al cónyuge supérstite cuando éste hubiere sido declarado culpable de la separación personal o del divorcio.En caso contrario(esto es --> no hubiera sido declarado culpable de la separación personal o del divorcio), y cuando el o la causante hubiere estado contribuyendo al pago de alimentos o éstos hubieran sido demandados judicialmente, o el o la causante hubiera dado causa a la separación personal o al divorcio, la prestación se otorgará al cónyuge y al conviviente por partes iguales :arrow:

El conviviente excuye al conyuge supérstite cuando éste fuera culpable de la separación personal o del divorcio.

Si no fue declarado culpable en caso de separación o divorcio ("en caso contrario") y el causante pagaba alimentos (en forma voluntaria o habiendo sido demandado) o el causante dio causa a la separación o divorcio, la pensión es 50% al supérstite y 50% al conviviente.
 #275968  por sparrow
 
Analizemos, en primer lugar el artículo regula el caso en que el conviviente habrá de desplazar al cónyuge supérstite en el cobro de la pensión, y corresponderá sea así si éste último ha sido declarado culpable de la separación o del divorcio. No es el caso si van a un mutuo.
El resto de los supuestos - léase contribución voluntaria de alimentos del causante o fijados por sentencia, o causante que ha dado causa a la separación o divorcio- refieren al derecho que mantendrá el "cónyuge" supérstite (ahora no excluído en su totalidad) al cobro del 50 % del haber de pensión junto con la conviviente.
En mi humilde opinión si están divorciados ya no son cónyuges, por tanto tampoco resulta de aplicación.
En resumen, para dejarla mejor parada que el le siga pasando alimentos y no la divorcies.
sparrow
 #275970  por Doncella_de_Orleans
 
El artículo habla de separación y divorcio y utiliza la palabra cónyuge (erróneamente) para distinguirlo del conviviente. Es cierto que si están separados o divorciados no son cónyuges pero estimo que el artículo los refiere asi para evitar confusiones entre la persona del "cónyuge" supérstite y conviviente, pensando que alguien pueda considerar cónyuge (erróneamente y en el mismo sentido que lo hace el artículo) al conviviente.

Opino que en los casos que determina el artículo (y resalté antes) sí le corresponde al que fuera cónyuge el 50% de la pensión.

Saludos.-