holas ...
me llego una demanda que tengo que contestar por mi cliente (empleador) en donde la demanda dice que la documentacion del art 80 de la LCT no fue cumplida en su totalidad por el empelador al entregarsela al trabajador ...
independientemente del plazo que tenía mi cliente para entregar la documentacion (que no lo cumplió, lo cual hace que se le imponga con razón la multa creo) el accionante dice que la documentación que le entrego mi cliente no suple lo normado por el art 80 de la LCT
les cuento lo que entregó mi cliente como documentación:
1- Formulario de ANSES (PS6.2) en donde se detalla el tiempo de los servicios, categoría, remuneración percibida, etc
2- constancia certificada por entidad bancaria de los aportes de cargas sociales que hizo mi cliente mes por mes
entonces, segun lo que creo yo, con esta documentación que entregó mi cliente (empelador) ya cumplio con la entrega de la documentación del art 80 LCT... esta bien ?? o hay algo que no se sobre esto ??
la actora dice que esa documentación que se le entregó no suple el certificado de trabajo del art 80, entonces lo que yo pregunto es : QUE ES LO QUE FALTA ENTONCES ?? QUE ES EL CERTIFICADO DE TRABAJO ENTONCES ?
bueno realmente no entiendo que es lo que falta o si lo que se presentó esta mal y porque esta mal ...
si alguien me puede dar una mano por favor, voy a estar mas que agradecido
me llego una demanda que tengo que contestar por mi cliente (empleador) en donde la demanda dice que la documentacion del art 80 de la LCT no fue cumplida en su totalidad por el empelador al entregarsela al trabajador ...
independientemente del plazo que tenía mi cliente para entregar la documentacion (que no lo cumplió, lo cual hace que se le imponga con razón la multa creo) el accionante dice que la documentación que le entrego mi cliente no suple lo normado por el art 80 de la LCT
les cuento lo que entregó mi cliente como documentación:
1- Formulario de ANSES (PS6.2) en donde se detalla el tiempo de los servicios, categoría, remuneración percibida, etc
2- constancia certificada por entidad bancaria de los aportes de cargas sociales que hizo mi cliente mes por mes
entonces, segun lo que creo yo, con esta documentación que entregó mi cliente (empelador) ya cumplio con la entrega de la documentación del art 80 LCT... esta bien ?? o hay algo que no se sobre esto ??
la actora dice que esa documentación que se le entregó no suple el certificado de trabajo del art 80, entonces lo que yo pregunto es : QUE ES LO QUE FALTA ENTONCES ?? QUE ES EL CERTIFICADO DE TRABAJO ENTONCES ?
bueno realmente no entiendo que es lo que falta o si lo que se presentó esta mal y porque esta mal ...
si alguien me puede dar una mano por favor, voy a estar mas que agradecido