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  • Daños y Perjuicios por Calumnia agravada?

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 #275285  por fabianoliver
 
Hola, les hago una consulta. Resulta que me visitó un cliente contandome el siguiente problema: Trabajó en una estación de servicio y cierto día su jefe decidió denunciarlo por tentativa de hurto de combustible. La denuncia se efectuó contra el y contra otra persona que presuntamente fue a buscar el combustible en camioneta. El jefe lo mantuvo encerrado en el baño hasta que llegó la policía. Estuvo detenido unos días. El jefe lo echó, mi cliente lo demandó en sede laboral y fué indemnizado. A medida que se llevó a cabo la Instrucción del caso, el jefe de mi cliente se constituyó en parte querellante, y disparó con munición gruesa a mi cliente. (Aclaro que no fuí su abogado en ese entonces). Mi cliente fué sobreseído por el beneficio de la duda. Es decir, la jueza entendió que si bien habían algunos elementos que quizas lo comprometían, no tenían relevancia como para dictar el auto de procesamiento. Mi duda es la siguiente: En este caso, en el cual fué sobreseído por el beneficio de la duda, puede mi cliente entablar una acción de daños y perjuicios, o promover querella por calumnias contra el denunciante? O no prosperaría ya que fue sobreseído de ese modo? Tengamos en cuenta que la presunta falsa denuncia y/o calumnia, dió lugar a un proceso penal.
 #277002  por N A T A L I A
 
Hola Fabian! El sobreseimiento se por las causales existentes en el 336. Por lo tanto, la referencia que haces en cuanto al In dubio pro reo no tiene la misma importancia al momento de resolver el procesamiento que al momento de la absolución o condena, porque para sobreseer se necesita una certeza negativa. O sea, se necesita que concretamente se determine en virtud de que causal del art. 336 (CPPN) se sobresee.
Si por no haber suficientes pruebas sobreseen en virtud de que no se comprobó que el imputado haya participado del delito, o no se probo el hecho o no encuadra en un tipo penal, entiendo que puede funcionar la calumnia.

Saludos! :mrgreen:
 #277027  por Dr Pucho
 
Hola fabianoliver, tengo una duda, la persona que lo consultó ¿es de origen extranjero.....?, (le aclaro que la pregunta no tiene ninguna especie de suspicacia).

Dr. Pucho
 #277942  por fabianoliver
 
Muchisimas gracias Natalia, me pareció muy interesante tu opinión, y me voy a poner a estudiar a fondo el tema. Me diste importantes datos.
Dr. Pucho, en cuanto a tu pregunta si el cliente es de origen extranjero, hasta donde se es argentino, pero creo que tiene ascendencia chilena.
 #277978  por PenalistaCBA
 
fabianoliver escribió:Hola, les hago una consulta. Resulta que me visitó un cliente contandome el siguiente problema: Trabajó en una estación de servicio y cierto día su jefe decidió denunciarlo por tentativa de hurto de combustible. La denuncia se efectuó contra el y contra otra persona que presuntamente fue a buscar el combustible en camioneta. El jefe lo mantuvo encerrado en el baño hasta que llegó la policía. Estuvo detenido unos días. El jefe lo echó, mi cliente lo demandó en sede laboral y fué indemnizado. A medida que se llevó a cabo la Instrucción del caso, el jefe de mi cliente se constituyó en parte querellante, y disparó con munición gruesa a mi cliente. (Aclaro que no fuí su abogado en ese entonces). Mi cliente fué sobreseído por el beneficio de la duda. Es decir, la jueza entendió que si bien habían algunos elementos que quizas lo comprometían, no tenían relevancia como para dictar el auto de procesamiento. Mi duda es la siguiente: En este caso, en el cual fué sobreseído por el beneficio de la duda, puede mi cliente entablar una acción de daños y perjuicios, o promover querella por calumnias contra el denunciante? O no prosperaría ya que fue sobreseído de ese modo? Tengamos en cuenta que la presunta falsa denuncia y/o calumnia, dió lugar a un proceso penal.

Me voy a permitir disentir con los colegas preopinantes... :shock:

Las úncias causales de sobreseimiento que habilitarían inequívocamente una indemnización por daños y perjuicios en virtud de denuncia penal son dos:
A)- Inexistencia del hecho denunciado
B)- Certeza de no participación del imputado en el mismo

Las demás causales de sobreseimiento, NO vencen la naturaleza de "caraga pública" que siginifica el proceso penal para la persona imputada. Ya que si bien NO se venció el "estado de inocencia", tampoco se llego a la certeza de que el imputado NO tubo nada que ver en el mismo... Maxime si el cliente de referencia fue beneficiado por la duda... :shock:

Con respecto a la querella por calumnia... consejo sano.... NI lo intenteee... con dicha causal de sobreseimiento fracasará rotundamentee....no olvide que el tipo delicitivo contenido en el art. 109 habla de "falsa imputación"... y en el caso de marras con un sobreseimiento por duda... EXISTE FALSA IMPUTACIÓN???... Se va a encontrar con una seria deficiencia a nivel de elemento normativo, y subjetivo....

Ya cobró una indemnización laboral??... conoce el dicho más vale pájaro en mano que cien volando.... buee... aquí se traduce en más vale esos mangos cobrados que aventurarse y despues pagar costas.... 8)

Lógicamente... mí postura sobre el tema no necesariamente debe ser compartida por los colegas... pero al nivel dogmático planteado.... cero que es la solución más acorde...
 #673167  por ANAMARIAP
 
PenalistaCBA escribió: Me voy a permitir disentir con los colegas preopinantes... :shock:

Las úncias causales de sobreseimiento que habilitarían inequívocamente una indemnización por daños y perjuicios en virtud de denuncia penal son dos:
A)- Inexistencia del hecho denunciado
B)- Certeza de no participación del imputado en el mismo

Las demás causales de sobreseimiento, NO vencen la naturaleza de "caraga pública" que siginifica el proceso penal para la persona imputada. Ya que si bien NO se venció el "estado de inocencia", tampoco se llego a la certeza de que el imputado NO tubo nada que ver en el mismo... Maxime si el cliente de referencia fue beneficiado por la duda... :shock:

Con respecto a la querella por calumnia... consejo sano.... NI lo intenteee... con dicha causal de sobreseimiento fracasará rotundamentee....no olvide que el tipo delicitivo contenido en el art. 109 habla de "falsa imputación"... y en el caso de marras con un sobreseimiento por duda... EXISTE FALSA IMPUTACIÓN???... Se va a encontrar con una seria deficiencia a nivel de elemento normativo, y subjetivo....

Ya cobró una indemnización laboral??... conoce el dicho más vale pájaro en mano que cien volando.... buee... aquí se traduce en más vale esos mangos cobrados que aventurarse y despues pagar costas.... 8)

Lógicamente... mí postura sobre el tema no necesariamente debe ser compartida por los colegas... pero al nivel dogmático planteado.... cero que es la solución más acorde...
Gracias por su aporte, me ha sido muy útil en lo personal. Un saludo, Anamaria