COBRO DE ALQUILERES. EXTENSION DE LA VIA EJECUTIVA.
Se encuentran amparadas con el procedimiento ejecutivo, las deudas por reparaciones de deterioros en el inmueble objeto de la locación, pago de las mejoras a las que el locatario se obligó contractualmente y que pagó el locador, a costa de aquél, cláusula penal por retraso en el pago del alquiler, repetición de impuestos, suministro de luz eléctrica y servicio telefónico, etc., ya pagados, que estaban a cargo del inquilino.
Autos: RUBACHA MEYER c/NAMON ELENA Y OTRO s/EJECUCION DE ALQUILERES - Nº Sent.:67122 - Civil - Sala C - 13/02/1992
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EXCEPCION DE LITISPENDENCIA - PROCEDENCIA.
Si mediante un proceso ejecutivo se persiguió el cobro de alquileres, y en un segundo -de conocimiento- se pretende el cumplimiento de la obligación también asumida por el inquilino de realizar mejoras en el inmueble, no es procedente una excepción de litispendencia, ni una defensa de cosa juzgada.
CC0103 LP 220744 RSD-194-95 S 22-8-95, Juez RONCORONI (SD)
Dolabella, Fileno c/ Ballbe, Leonardo Agustín y otros s/ Cumplimiento de contrato
MAG. VOTANTES: Roncoroni-Perez Crocco
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JUICIO EJECUTIVO - DEUDAS DERIVADAS DE LA LOCACION - PROCEDENCIA
Se encuentran amparados por el procedimiento ejecutivo cualquier deuda originada en el contrato de locación, sean alquileres, pago para la reparación de deterioros, pago de mejoras a las que el locatario se obligo contractualmente y que pagó el locador a costa de aquel, cláusula penal por retraso en el pago del alquiler, repetición de los impuestos ya pagados que haya debido abonar el inquilino.
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Éxitos y feliz año nuevo amigazo.
Atte. Julio César
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