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  • no dio de baja los servicios y se quiere ir

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 #276924  por julianboga
 
HOla les consulto lo siguiente: mi cliente es propietario de un inmueble, su inquilino debe 4 meses se va supuestamente hoy del inmueble adeudando todo por supuesto lo cual lo reclamare en un juicio. La cosa es que yo le pedi la baja de la luz, el medidor esta a su nombre, pero si se retira del inmueble van a seguir llegando las facturas al inmueble y la Cooperativa no saca el medidor hasta q el titular no lo solicite. MI cliente quiere recuperar la tenencia de su inmueble pero no hacerse cargo por supuesto de las deudas de su inquilino. Que sugieren q haga con esto?? escucho sugerencias...gracias
 #286236  por Mordisco
 
COBRO DE ALQUILERES. EXTENSION DE LA VIA EJECUTIVA.

Se encuentran amparadas con el procedimiento ejecutivo, las deudas por reparaciones de deterioros en el inmueble objeto de la locación, pago de las mejoras a las que el locatario se obligó contractualmente y que pagó el locador, a costa de aquél, cláusula penal por retraso en el pago del alquiler, repetición de impuestos, suministro de luz eléctrica y servicio telefónico, etc., ya pagados, que estaban a cargo del inquilino.

Autos: RUBACHA MEYER c/NAMON ELENA Y OTRO s/EJECUCION DE ALQUILERES - Nº Sent.:67122 - Civil - Sala C - 13/02/1992

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EXCEPCION DE LITISPENDENCIA - PROCEDENCIA.

Si mediante un proceso ejecutivo se persiguió el cobro de alquileres, y en un segundo -de conocimiento- se pretende el cumplimiento de la obligación también asumida por el inquilino de realizar mejoras en el inmueble, no es procedente una excepción de litispendencia, ni una defensa de cosa juzgada.

CC0103 LP 220744 RSD-194-95 S 22-8-95, Juez RONCORONI (SD)
Dolabella, Fileno c/ Ballbe, Leonardo Agustín y otros s/ Cumplimiento de contrato
MAG. VOTANTES: Roncoroni-Perez Crocco

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JUICIO EJECUTIVO - DEUDAS DERIVADAS DE LA LOCACION - PROCEDENCIA

Se encuentran amparados por el procedimiento ejecutivo cualquier deuda originada en el contrato de locación, sean alquileres, pago para la reparación de deterioros, pago de mejoras a las que el locatario se obligo contractualmente y que pagó el locador a costa de aquel, cláusula penal por retraso en el pago del alquiler, repetición de los impuestos ya pagados que haya debido abonar el inquilino.

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Éxitos y feliz año nuevo amigazo.

Atte. Julio César
 #286259  por Mordisco
 
A las empresas prestadoras de servicios podes enviar una nota donde el propietario del inmueble individualizado como mz --- parcela---- del lote---- de la localidad de--- sito en la calle-----Nº------ se dirige en ese caracter y conforme a derecho viene a solicitar la baja o interrupción del servicio, a los efectos DE NO PERJUDICAR A LA EMPRESA QUE UD ADMINISTRA y en virtud de las siguientes consideraciones:

Que el titular del servicio alquilaba el departamento, local o inmueble, se acredita con copia de contrato de locación que se adjunta a la presente nota, ha ocasionado multiples inconvenientes, como ser alquileres, mejoras e impuestos impagos, por mi parte realize una exposición policial e iniciare las acciones legales que correspondan para el cobro de las mismas.


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