Que tal colegas. Tengo una duda, el caso es asi:
Sucesion, pcia. de Bs. As, la saqué de paralizada, y luego asumí el patrocinio y solicité el prestamo para que un heredero (padre) pueda donar a sus 2 hijos, porque ya está finalizado el sucesorio.
El proveído dice:
"en atencion a que los autos estuvieron paralizados por un término superior al previsto en el art. 135 inc. 7° CPCC, con carácter previo a todo trámite, notifiquese a las partes la reanudacion de su tramitacion"
Luego me tiene por presentada, el domicilio y ordena el prestamo.
Pregunto: tengo que notificar por cédula a mis propios clientes de la reanudacion de la sucesion ?. Desde ya espero y agradezco cualquier sugerencia.
Sucesion, pcia. de Bs. As, la saqué de paralizada, y luego asumí el patrocinio y solicité el prestamo para que un heredero (padre) pueda donar a sus 2 hijos, porque ya está finalizado el sucesorio.
El proveído dice:
"en atencion a que los autos estuvieron paralizados por un término superior al previsto en el art. 135 inc. 7° CPCC, con carácter previo a todo trámite, notifiquese a las partes la reanudacion de su tramitacion"
Luego me tiene por presentada, el domicilio y ordena el prestamo.
Pregunto: tengo que notificar por cédula a mis propios clientes de la reanudacion de la sucesion ?. Desde ya espero y agradezco cualquier sugerencia.