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  • Tengo que intimar de nuevo?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #278581  por feli07
 
Colegas: en un intercambio laboral intimé a la empresa a que en 30 días acompañe el certif de trabajo art. 80 lct (en el mismo tcl por el que el trabajador se da por despedido). Ya pasaron ampliamente, fuimos al Seclo y no hubo acuerdo. Quiero iniciar la demanda, pero me surgió la duda si no sería conveniente volver a intimar para que en dos días entregue el certif de trabajo para poder reclamar la multa correspondiente o con la intimación por treinta días hecha en su momento alcanza????? Cuál es el criterio de procedencia??? :?:
Muchas Gracias!!!! 8)
 #278780  por DAL
 
Si, tenes qeu intimar al vencimiento de los 30 días, por dos días. NO esta nada mal intimar al cese pero luego hay que acordarse de reiterar la vencimiento del plazo.
 #278805  por MORGAN
 
En realidad no está mal que sea sobreabundante pero lo correcto no es intimar por 30 días y luego por 2 sino esperar 30 días corridos desde la ruptura del contrato y ahí sí intimar por 2 días. Hay diversas interpretaciones respecto de si es indispensable intimar de nuevo o no pero para evitar eso mandá otro por 2 días y listo lo reclamás con mayor tranquilidad.
 #278983  por feli07
 
OK, tenía esa duda. Vuelvo a intimar, total lo que abunda no daña! Muchas gracias!!! 8)