Colegas: en un intercambio laboral intimé a la empresa a que en 30 días acompañe el certif de trabajo art. 80 lct (en el mismo tcl por el que el trabajador se da por despedido). Ya pasaron ampliamente, fuimos al Seclo y no hubo acuerdo. Quiero iniciar la demanda, pero me surgió la duda si no sería conveniente volver a intimar para que en dos días entregue el certif de trabajo para poder reclamar la multa correspondiente o con la intimación por treinta días hecha en su momento alcanza????? Cuál es el criterio de procedencia???
Muchas Gracias!!!!
Muchas Gracias!!!!
"Trabaja como si no necesitaras el dinero. Ama como si nunca te hubieran herido y Baila como si nadie te estuviera viendo"