Hola aca posteo esta nota que encontre en infobae, es un poco vieja, pero es interesante, la pregunta que les hago es que opinan de reclamar en sede judicial, aunque se haya llegado a un acuerdo en el seclo, por los rubros no incluidos en forma expresa en el acuerdo.
Que papel juegan frases incorporadas al acuerdo como por ej. nada mas tendra para reclamar por ningun concepto emergente de la relacion laboral invocada ni proveniente de su extincion
Vuelven a dejar sin efecto un acuerdo celebrado en el SECLO
La Justicia ratificó la postura respecto de los acuerdos ante el organismo donde pactan desvinculaciones a cambio de dinero en concepto de gratificación
"Fuentes Américo Damián y otros c/ Peugeot Citroen Argentina S.A. s/ despido". Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala X. 18/7/2006.
La Cámara Laboral volvió a ratificar la postura asumida por ese fuero respecto de los acuerdos celebrados ante el Seclo por medio de los cuales se pactan desvinculaciones a cambio de una suma en concepto de gratificación.
De este modo destacó que no resulta válida la defensa de cosa juzgada articulada por la demandada atento a que ésta decidió despidos del personal no obstante lo normado por el art. 104 L.N.E. y disposiciones de la Ley 14.786 de Conciliación Obligatoria que le impedían proceder de esa manera, por cuanto durante el curso de esos procedimientos despedía a los trabajadores documentando dichos despidos mediante actas ante el S.E.C.L.O., pero sin contener dichas actas mención alguna del plazo de conciliación obligatoria que estaba sustanciándose -art. 386 del CPCCN.-.
El hecho de que los trabajadores hayan aceptado sin reserva alguna el pago de las sumas dinerarias que la empresa les efectuara, no empece a su derecho a reclamar por las diferencias originadas que estiman les corresponde, ello desde la perspectiva de análisis que nos brinda el art. 260 L.C.T. en el sentido de que el pago realizado por la empleadora puede considerárselo como entrega a cuenta del total adeudado a los trabajadores, aunque se reciba sin reservas, quedando expedita la acción para el trabajador de reclamar la diferencia que le correspondiere -conf. arg. art. 260 L.C.T., art. 386 del CPCCN.-.
Que papel juegan frases incorporadas al acuerdo como por ej. nada mas tendra para reclamar por ningun concepto emergente de la relacion laboral invocada ni proveniente de su extincion
Vuelven a dejar sin efecto un acuerdo celebrado en el SECLO
La Justicia ratificó la postura respecto de los acuerdos ante el organismo donde pactan desvinculaciones a cambio de dinero en concepto de gratificación
"Fuentes Américo Damián y otros c/ Peugeot Citroen Argentina S.A. s/ despido". Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala X. 18/7/2006.
La Cámara Laboral volvió a ratificar la postura asumida por ese fuero respecto de los acuerdos celebrados ante el Seclo por medio de los cuales se pactan desvinculaciones a cambio de una suma en concepto de gratificación.
De este modo destacó que no resulta válida la defensa de cosa juzgada articulada por la demandada atento a que ésta decidió despidos del personal no obstante lo normado por el art. 104 L.N.E. y disposiciones de la Ley 14.786 de Conciliación Obligatoria que le impedían proceder de esa manera, por cuanto durante el curso de esos procedimientos despedía a los trabajadores documentando dichos despidos mediante actas ante el S.E.C.L.O., pero sin contener dichas actas mención alguna del plazo de conciliación obligatoria que estaba sustanciándose -art. 386 del CPCCN.-.
El hecho de que los trabajadores hayan aceptado sin reserva alguna el pago de las sumas dinerarias que la empresa les efectuara, no empece a su derecho a reclamar por las diferencias originadas que estiman les corresponde, ello desde la perspectiva de análisis que nos brinda el art. 260 L.C.T. en el sentido de que el pago realizado por la empleadora puede considerárselo como entrega a cuenta del total adeudado a los trabajadores, aunque se reciba sin reservas, quedando expedita la acción para el trabajador de reclamar la diferencia que le correspondiere -conf. arg. art. 260 L.C.T., art. 386 del CPCCN.-.
"Capitalismo: sabemos, que vivirá más de siete vidas este sistema que privatiza sus ganancias pero tiene la amabilidad de socializar sus pérdidas, y por si fuera poco nos convence de que eso es filantropía". Eduardo Galeano