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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #278801  por tomas26
 
Hola aca posteo esta nota que encontre en infobae, es un poco vieja, pero es interesante, la pregunta que les hago es que opinan de reclamar en sede judicial, aunque se haya llegado a un acuerdo en el seclo, por los rubros no incluidos en forma expresa en el acuerdo.
Que papel juegan frases incorporadas al acuerdo como por ej. nada mas tendra para reclamar por ningun concepto emergente de la relacion laboral invocada ni proveniente de su extincion



Vuelven a dejar sin efecto un acuerdo celebrado en el SECLO
La Justicia ratificó la postura respecto de los acuerdos ante el organismo donde pactan desvinculaciones a cambio de dinero en concepto de gratificación



"Fuentes Américo Damián y otros c/ Peugeot Citroen Argentina S.A. s/ despido". Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala X. 18/7/2006.




La Cámara Laboral volvió a ratificar la postura asumida por ese fuero respecto de los acuerdos celebrados ante el Seclo por medio de los cuales se pactan desvinculaciones a cambio de una suma en concepto de gratificación.

De este modo destacó que no resulta válida la defensa de cosa juzgada articulada por la demandada atento a que ésta decidió despidos del personal no obstante lo normado por el art. 104 L.N.E. y disposiciones de la Ley 14.786 de Conciliación Obligatoria que le impedían proceder de esa manera, por cuanto durante el curso de esos procedimientos despedía a los trabajadores documentando dichos despidos mediante actas ante el S.E.C.L.O., pero sin contener dichas actas mención alguna del plazo de conciliación obligatoria que estaba sustanciándose -art. 386 del CPCCN.-.

El hecho de que los trabajadores hayan aceptado sin reserva alguna el pago de las sumas dinerarias que la empresa les efectuara, no empece a su derecho a reclamar por las diferencias originadas que estiman les corresponde, ello desde la perspectiva de análisis que nos brinda el art. 260 L.C.T. en el sentido de que el pago realizado por la empleadora puede considerárselo como entrega a cuenta del total adeudado a los trabajadores, aunque se reciba sin reservas, quedando expedita la acción para el trabajador de reclamar la diferencia que le correspondiere -conf. arg. art. 260 L.C.T., art. 386 del CPCCN.-.
 #278808  por fede7801
 
Tomás.
En principio una vez que tenes la homologación del seclo hace cosa juzgada.
Te digo en principio, porque la única posibilidad que existe para solicitar la nulidad del acta que declara la homologación del acuerdo del seclo, se da cuendo el SECLO omitió principios del derecho laboral o convalido un acuerdo que afectaba el "ORDEN PUBLICO LABORAL". Estos son los únicos casos.
Hace poco en infobaprofesional (Seccion abogados) salio publicado un tema de estos, hoy a la noche te lo envio.
Tene en cuenta que es en casos muy puntuales. Por ejemplo, en casos en que el seclo homologue un acuerdo por un monto inferior al que le correspondería al empleado por un despido sin causa (art .245 LCT). O si el salario que se tuvo en cuenta para el calculo de la indemnización es uno inferior al denunciado en el recibo de sueldo.
Son temas puntuales y destaco que siempre se tiene que vulnerar el orden publico laboral, de lo contrario hay ciertos aspectos que las partes pueden pactar en el acuerdo que el seclo los homologa por no estar en juego el orden publico laboral y son validas; por lo que una vez que tenes la homolgación listo. Terminado el tema. Vivamos en paz!!!! por favor.
La realidad es que hay momentos en que el Seclo esta tapado de laburo, son humanos a los jueces se les escapan ciertas cosas a nosotros también y los del SECLO no son Dios; gracias que en menos de un mes tienen homologado un acuerdo que en la justicia te puede llevar bastante mas tiempo.
Exitos!
 #278814  por tomas26
 
Gracias Fede, pero me surgia la duda, generalmente voy por parte actora, pero tb voy por la parte demandada a veces.
Podrias mandarme el material que tenes de infobaeprofesional.
Muchas gracias.