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  • Consulta sobre sucesion testamentaria

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 #278987  por robergto
 
Hola a todos!
Quisiera preguntar respecto a una sucesión testamentaria. El juzgado declaró extrínsecamente válido el testament, y abierto el juicio sucesorio testamentario. La consulta es por los edictos, que no me han ordenado publicar. ¿Qué hago? ¿Tengo que pedirlos? Según he leído en algunos sí, y en otros juzgados no. ¿Podrían darme una manito?
Muchas Gracias!!!
 #279033  por abogado_1987
 
robergto escribió:Hola a todos!
Quisiera preguntar respecto a una sucesión testamentaria. El juzgado declaró extrínsecamente válido el testament, y abierto el juicio sucesorio testamentario. La consulta es por los edictos, que no me han ordenado publicar. ¿Qué hago? ¿Tengo que pedirlos? Según he leído en algunos sí, y en otros juzgados no. ¿Podrían darme una manito?
Muchas Gracias!!!
robergto, si se declaró valido el testamento > el proximo paso es inscribir en el registro de la propiedad inmueble (no hay edictos) ... si el expte tramita en provincia de Buenos Aires los requisitos son ...

Requisitos para la inscripción de bienes:

1) Debe acompañarse la conformidad expresa de todos los herederos.

2) Se debe acompañar el certificado de inhibiciones del causante (validez 3 meses). (1)

3) Se debe acompañar certificado de dominio del bien (validez 3 meses) (1)

4) Se debe acompañar la Valuación fiscal del año en curso expedida por la Dirección Territorial de Catastro de la Pcia. de Bs. As. A los fines regulatorios y pago de la Tasa de Justicia.

5) Deberá denunciarse las proporciones correspondientes a cada heredero en números fraccionados.

6) Se debe acompañar la declaración jurada de bienes.

7) Debe estar cumplido el art. 21 de la ley 6716 (aportes) y manifestar la percepción de honorarios o conformidad con la inscripción.

8 ) Debe estar abonada la tasa de justicia (2,2%), sobre la parte que se transmite y sobretasa (10%)

Link del http://www.jciv3sanmartin.com.ar/info_t.php?id=12


(1) Art. 28: (Texto según Decreto 2612/1972) El plazo de vigencia de las certificaciones solicitado para la autorización de documentos notariales será de: ...
Los certificados o informes que se requieran para actuaciones judiciales que no sean notariales, tendrán validez de noventa días.

http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 11643.html

(2) preguntaría en el juzgado si es necesaria la cédula parcelaria a la fines de la inscripción en las sucesiones.
 #279181  por robergto
 
Aloja!
Muchas Gracias por tu respuesta. La sucesión es en Capital. Me viene grandioso, igual, que me digas cómo es en provincia ¡A ver cuándo me sale una!
Digo, en Capital, ya me declararon abierto el sucesorio. ¿Tengo que pedir al juzgado ordene los informes? Según tengo entendido, debo presentar informe de dominio, de inhibiciones del causante, y el libre deuda de la ciudad autónoma. Pregunta respecto a informes, la causante tenía dos deptos. Es un informe por los dos... :mrgreen: porque alguien me sugirió que era uno por depto.

¿Idea acerca de la tasa? Según tengo entendido(es mi primera sucesión ¿Se nota?) es el 1.5% de la valuación fiscal, sin sobretasa. No tengo que esperar que el juzgado la ordene ¿No? ¿Se hace en el Banco Ciudad?

Agradezco, nuevamente, y saludos!
 #279202  por abogado1987
 
robergto, de nada ... en ciudad de Buenos Aires, los requisitos son ...

1. CERTIFICADO DE DOMINIO de bienes registrables
2. CERTIFICADO DE INHIBICION del causante
3. VALUACIÓN DEL INMUEBLE
4. TASA DE JUSTICIA (pago en relación porcentaje que se transmite)
5. LEY 22.427 ART. 5 > asunción de deudas
6. CONSTANCIA LIBRE DEUDA EXPEDIDA POR DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
7. DENUNCIA DE DATOS PERSONALES
Nombre y apellido
Nacionalidad
Estado civil
fecha de nacimiento
hijo de …………. y ……………………..,
con documento nacional de identidad …………...
con domicilio en la calle ……………………………….
con C.U.I.L. / C.U.I.T. / C.D.I. Nº ……………………………………….
 #279204  por abogado1987
 
Ejemplo de tasa de justicia ...

Tasa de justicia ley 23898

Valuación fiscal año 200_ $ 100.000,00
Bienes muebles (5%) $ 5.000,00
$ 105.000,00

Art. 4 inc. G (transmite en porcentaje) 50
Art. 4 inc. G (transmite en pesos) $ 52.500,00

Tasa de Justicia 3% $ 1.575,00
Art. 3 inc. C (50%) $ 787,50

Total tasa de justicia $ 787,50