robergto escribió:Hola a todos!
Quisiera preguntar respecto a una sucesión testamentaria. El juzgado declaró extrínsecamente válido el testament, y abierto el juicio sucesorio testamentario. La consulta es por los edictos, que no me han ordenado publicar. ¿Qué hago? ¿Tengo que pedirlos? Según he leído en algunos sí, y en otros juzgados no. ¿Podrían darme una manito?
Muchas Gracias!!!
robergto, si se declaró valido el testamento > el proximo paso es inscribir en el registro de la propiedad inmueble (no hay edictos) ... si el expte tramita en provincia de Buenos Aires los requisitos son ...
Requisitos para la inscripción de bienes:
1) Debe acompañarse la conformidad expresa de todos los herederos.
2) Se debe acompañar el certificado de inhibiciones del causante (validez 3 meses). (1)
3) Se debe acompañar certificado de dominio del bien (validez 3 meses) (1)
4) Se debe acompañar la Valuación fiscal del año en curso expedida por la Dirección Territorial de Catastro de la Pcia. de Bs. As. A los fines regulatorios y pago de la Tasa de Justicia.
5) Deberá denunciarse las proporciones correspondientes a cada heredero en números fraccionados.
6) Se debe acompañar la declaración jurada de bienes.
7) Debe estar cumplido el art. 21 de la ley 6716 (aportes) y manifestar la percepción de honorarios o conformidad con la inscripción.
8 ) Debe estar abonada la tasa de justicia (2,2%), sobre la parte que se transmite y sobretasa (10%)
Link del
http://www.jciv3sanmartin.com.ar/info_t.php?id=12
(1) Art. 28: (Texto según Decreto 2612/1972) El plazo de vigencia de las certificaciones solicitado para la autorización de documentos notariales será de: ...
Los certificados o informes que se requieran para actuaciones judiciales que no sean notariales, tendrán validez de noventa días.
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 11643.html
(2) preguntaría en el juzgado si es necesaria la cédula parcelaria a la fines de la inscripción en las sucesiones.