Un agregado:
Bloqueo de Cheque:
Acción: es la de librar un cheque y dar contraorden para el pago fuera de los casos en que la ley autoriza a hacerlo.
Es evidente que aquí el libramiento del cheque equivale, no sólo a la completividad documental de él, o a la posibilidad de que se lo complete, sino más precisamente a la conducta de hacerlo ingresar en el torrente circulatorio mediante su dación a terceros.
Dar contraorden para el pago es la acción de comunicar al banco girado que no atienda el cheque al ser presentado. Dicha contraorden debe ser dada fuera de los casos en que la ley autoriza a darla, y que son: extravío o sustracción del cuaderno de cheques y de la fórmula especial para pedirlos; adulteración del cheque ya librado; existencia de violencia en el libramiento o sustracción de un cheque completado en su literalidad o librado. Fuera de esos supuestos, la contraorden es ilegítima y, por tanto, da pie a la tipicidad.
Sin embargo, hay supuestos distintos de los detallados que realmente no son merecedores de punibilidad, como ocurre con los cheques obtenidos por medios fraudulentos, pero ellos no se resuelven por la tipicidad, sino en la esfera de la justificación; no cabe duda de que la víctima del fraude ejerce una legítima defensa de su patrimonio al solicitar que el cheque que libró engañado no se pague.
Consumación: el delito se consuma en el momento en que se comunica la orden, o sea, cuando la autoridad bancaria toma conocimiento de ella, pues allí comienza el ataque a la confianza que merece el documento. El envío de la orden que no llega a conocimiento del banco puede constituir una tentativa.
Es indiferente, a los fines de la consumación, que en la cuenta haya o no fondos disponibles, que se produzca o no interpelación de pago. Por supuesto, la circunstancia de que el cheque sea pagado en el banco por un error o que el librador, después de aquel momento consumativo, lo pague él personalmente, no impide la tipicidad, que ya se ha completado.
Frustración de Cheque:
Acción: en este tipo, a la acción de librar el cheque tiene que seguir la de frustrar maliciosamente su pago, por un medio que no sea el de quitar los fondos de la cuenta (pues entonces se podría estar en un supuesto del inciso 1º) o el de bloquear el cheque con el procedimiento indicado precedentemente.
Frustra el pago del cheque el que lo malogra; lo cual importa que tiene que tratarse de un cheque que, de no haber mediado la maniobra frustrante, hubiese sido atendido. Los actos frustratorios son todos actos de contenido jurídico, en muchos supuestos a través de negocios jurídicos simulados: cerrar la cuenta antes de que el cheque sea presentado, hacerse embargar por un tercero los fondos existentes en ella, lograr por medios fraudulentos ser declarado en quiebra, etc.
La Malicia: la ley califica a la frustración como maliciosa. La malicia no parece tener aquí otro contenido que el de requerir la específica utilización del acto jurídico como medio para frustrar el pago del cheque.
Consumación: el delito se consuma cuando el cheque no es atendido a causa del acto frustratorio. Como en el caso anterior es admisible la tentativa.
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