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  • Cheque denunciado como "Robado"

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 #279754  por Felpudo
 
Hola gente, alguien me puede orientar en esto: una persona encarga a otra una instalación de un sistema de aire acond. en su casa, se hace el trabajo y el dueño de casa abona el servicio con tres cheques, como parte de la instalación no funciona correctamente... el dueño de casa denuncia el último cheque como robado, cuando el que realizó el servicio va a cobrar el cheque al banco, por ventanilla, un policía se lo lleva detenido por tratarse de un cheque robado. El tema es que estuvo 5 horas preso y por culpa de una denuncia de "robo" falsa que se hizo a los efectos solamente no pagar hasta que arregle la instalación... pero se ve que la denuncia se le fue de las manos. La pregunta es: qué puede hacer el que fue preso? tiene una causa abierta... puede hacer una "contra denuncia", alguien en la materia me puede guiar?, muchas gracias!
 #279772  por Pandilla
 
Hola Felpudo, por una lado, la persona que, por tal o cual prestación (¿previamente acordada.....?), "paga" con un cheque y, en el interín, hace una denuncia por "robo" de ese cheque, entiendo, esa conducta encuadra dentro los elementos del Tipo Penal del artículo 302 del CP.
Por otro lado, tanto una como la otra Parte, tienen que estar en condiciones de poder probar lo que alegan. ¿Su cliente puede probar la prestación realizada.....?, ¿existe una factura en la cual se asentó el número de los cheques, u otra forma.....?, por ejemplo, ¿un contrato.....?
Igual, espere otras opiniones.

Saludos.
 #279776  por Felpudo
 
Gracias Pandilla por tu respuesta, sí tiene forma de probar el trabajo, aparte cobró dos de los tres cheques y por otro lado tiene una especie de recibo firmado por quien encargó el trabajo.
 #279789  por Pandilla
 
Bueno, posiblemente, la información de más abajo, le resulte de alguna utilidad. Igual, antes de iniciar alguna acción, dele una vista a la parte civil de la cuestión y a la Normativa vinculada a la misma.
Saludos.

Bloqueo y Frustración de Cheque (Art,302 inc.3)

Se pena al que “librare un cheque y diera contraorden para el pago, fuera de los casos en que la ley, lo autoriza a hacerlo, o frustrare maliciosamente su pago". Se trata en verdad de dos tipos distintos.

A) Bloqueo del Cheque
La acción típica es la de librar un cheque y dar contraorden para el pago fuera de los supuestos en que la ley lo autoriza a hacerlo. Dar contraorden de pago la acción de comunicar al banco girado, que no atienda el cheque al ser presentado. Dicha contraorden para ser típica no debe haber sido dada en caso de extravío o sustracción del cuaderno de cheques, existencia de violencia en el libramiento o sustracción de un cheque supuestos la contraorden es ilegítima.
El delito se consuma en el momento en que se comunica la orden, o sea, cuando la autoridad bancaria toma conocimiento de ella. Puede haber tentativa si la orden no llega a ser comunicada. Es indiferente que haya o no fondos disponibles.

B) Frustración de Cheques
La acción típica es frustrar maliciosamente el pago de un cheque por un medio que no sea
quitar los fondos de la cuenta (Porque ese es el 302 inc.1) o el de bloquear el cheque (Porque
eso sería bloqueo del cheque). Por ejemplo, cerrar la cuenta, hacerse embargar, lograr ser declarado en quiebra, etc. El delito se consuma cuando el cheque no es atendido a causa de la
frustración Al igual que en caso anterior es admisible la tentativa. Solo se admite el dolo directo.
 #279796  por Pandilla
 
Un agregado:

Bloqueo de Cheque:
Acción: es la de librar un cheque y dar contraorden para el pago fuera de los casos en que la ley autoriza a hacerlo.
Es evidente que aquí el libramiento del cheque equivale, no sólo a la completividad documental de él, o a la posibilidad de que se lo complete, sino más precisamente a la conducta de hacerlo ingresar en el torrente circulatorio mediante su dación a terceros.
Dar contraorden para el pago es la acción de comunicar al banco girado que no atienda el cheque al ser presentado. Dicha contraorden debe ser dada fuera de los casos en que la ley autoriza a darla, y que son: extravío o sustracción del cuaderno de cheques y de la fórmula especial para pedirlos; adulteración del cheque ya librado; existencia de violencia en el libramiento o sustracción de un cheque completado en su literalidad o librado. Fuera de esos supuestos, la contraorden es ilegítima y, por tanto, da pie a la tipicidad.
Sin embargo, hay supuestos distintos de los detallados que realmente no son merecedores de punibilidad, como ocurre con los cheques obtenidos por medios fraudulentos, pero ellos no se resuelven por la tipicidad, sino en la esfera de la justificación; no cabe duda de que la víctima del fraude ejerce una legítima defensa de su patrimonio al solicitar que el cheque que libró engañado no se pague.

Consumación: el delito se consuma en el momento en que se comunica la orden, o sea, cuando la autoridad bancaria toma conocimiento de ella, pues allí comienza el ataque a la confianza que merece el documento. El envío de la orden que no llega a conocimiento del banco puede constituir una tentativa.
Es indiferente, a los fines de la consumación, que en la cuenta haya o no fondos disponibles, que se produzca o no interpelación de pago. Por supuesto, la circunstancia de que el cheque sea pagado en el banco por un error o que el librador, después de aquel momento consumativo, lo pague él personalmente, no impide la tipicidad, que ya se ha completado.

Frustración de Cheque:
Acción: en este tipo, a la acción de librar el cheque tiene que seguir la de frustrar maliciosamente su pago, por un medio que no sea el de quitar los fondos de la cuenta (pues entonces se podría estar en un supuesto del inciso 1º) o el de bloquear el cheque con el procedimiento indicado precedentemente.
Frustra el pago del cheque el que lo malogra; lo cual importa que tiene que tratarse de un cheque que, de no haber mediado la maniobra frustrante, hubiese sido atendido. Los actos frustratorios son todos actos de contenido jurídico, en muchos supuestos a través de negocios jurídicos simulados: cerrar la cuenta antes de que el cheque sea presentado, hacerse embargar por un tercero los fondos existentes en ella, lograr por medios fraudulentos ser declarado en quiebra, etc.

La Malicia: la ley califica a la frustración como maliciosa. La malicia no parece tener aquí otro contenido que el de requerir la específica utilización del acto jurídico como medio para frustrar el pago del cheque.

Consumación: el delito se consuma cuando el cheque no es atendido a causa del acto frustratorio. Como en el caso anterior es admisible la tentativa.
 #280810  por pabliyo
 
LA CONTRADENUNCIA NO EXISTE. LO QUE TIENE QUE HACER LA PERSONA PRESA ES DEFENDERSE Y PROBAR SU INOCENCIA, Y TIENE QUE DECIR EN SU DEFENSA LO QEU HIZO EL OTRO, PARA QEU LO IMPUTEN DE ESTAFA O DE FRUSTRACION MALICIOSA DEL PAGO O L OQUE SEA. TAMBIEN PUEDE DENUNCIAR LO