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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #27911  por natucha13
 
Hola ! Queria consultarles lo siguiente una persona me trajo un monton de certificacion de servicios en las cuales dice, en oficio u ocupacion, CHOFER, caracter de lso servicios, PRIVILEGIADOS...pero no dice en ningun lado el decreto. Alguien sabe como se toman estos servicios "privilegiados" o si o si debe decir en la certificacion de servicios el nro. de decreto.

Muchas Gracias!

 #27987  por olmedo357
 
Yo también estoy con el mismo tema. En prinicipio te diría que te los toman bien, me han dicho eso al menos pero todavía no lo inicié ya qu eestá esperando cumplir los 55,

 #28024  por norabe
 
En la certificación de servicios debe decir "privilegiados" y consignar la ley, pero además los aportes debieron hacerse como tales; en un caso que tengo está todo muy lindo en la certificación, pero en la sábana de anses salen como comunes y no me los toman como privilegiados.

 #28043  por natucha13
 
Y como se si en la sabana de anses salen como comunes o privilegiados?..porque yo una vez llame por este tema, y me dijeron que ellos no pueden ver si son comunes o privilegiados, que eso debe decirlo la certificacion de servicios.

Por otro lado olmedo, como sabes que se jubilan a los 55 años en el caso de choferes? De que ley o norma sale esa información, asi me fijo... Gracias!

 #28048  por DaniYami
 
La norma que establece los 55 años y 30 de servicios para choferes es el Decreto 4257/68.
Me adhiero a tu pregunta respecto a la sabana de anses, cómo se si salen comunes o privilegiados????????
Dani

 #28051  por natucha13
 
dani y vos crees que deba pedir que modifiquen todas las certificaciones de servicios que tiene son como 20... en todas dice privilegiados, pero no dice el decreto que vos mencionas...solo dice privilegiados... ¿Que hago?

 #28093  por DaniYami
 
La verdad no sé, por que tramité en anses una en la que la certificación mencionaba el decreto.
Ahora estoy por iniciar una en MAXIMA, la certificación no decía el decreto y tuve que hacerlselo agregar por que me lo pidieron expresamente en la AFJP.
Si aplicamos sentido común, aunque no esté en la certificación, si surge de la sabana, anses no lo debería rechazar, el tema es que como hacemos para verificarlo en la sabana, en que parte constará? Voy a tirar la duda en el foro a ver que nos contestan.
Dani

 #28096  por natucha13
 
si ojala alguien nos conteste...

 #28167  por olmedo357
 
Tengo entendido que para todo lo que sea anterior al 94 había una columna que te dice el codigo de actividad, pero para trabajos posteriores no aparece el código en la sábana. Yo tengo varios casos de estos y en ninguno me aparece el decreto así que veré cuando tenga que iniciar qué me dicen,

 #28176  por León
 
natucha13 escribió:dani y vos crees que deba pedir que modifiquen todas las certificaciones de servicios que tiene son como 20... en todas dice privilegiados, pero no dice el decreto que vos mencionas...solo dice privilegiados... ¿Que hago?
Lo correcto sería que en cada Certificación de Servicios y Remuneraciones, en el apartado correspondiente a:

Servicios Prestados: Caráter de los Servicios (1), figure así:

CONDUCTOR - ART. 1 - INC. "D" - DECRETO 4257/68.

Eso por un lado, y luego en cada año de servicio:

en la columna Oficio u Ocupación, figure: CONDUCTOR, y

en la columna Carácter de los Servicios, figure: PRIVILEGIADO.

Con todo eso estaría debidamente encuadrado conforme norma:

Decreto 4257/68, art. 1°, inc. d,...

...Conductores de ómnibus de servicio regular jubilación a los 55 años de edad los varones y 52 las mujeres, con 30 años de servicios...

De hecho que el privilegio radica fundamentalmente en que se jubilaría contando sólo con 55 años de edad, en el caso particular en danza; pero el decreto exige que, los 30 años laborados, sean exclusivamente en la actividad como conductor..., sin interrupción alguna dada por otra actividad que no sea la misma...

Saludos. León

 #28200  por norabe
 
Sobre cómo sabemos si los aportes fueron hechos como privilegiados según datos de la sabana de anses, no tengo ninguna a mano, pero en los servicios anteriores a 06/94 hay una columna que dice algo así como CS o CSE (carácter de los servicios), si figura 00 (ceros) son servicios comunes, 01 son privilegiados y hay otros más que no recuerdo los nº.

 #28249  por DaniYami
 
MUCHAS MUCHAS GRACIAS por toda la información, me queda clarísimo.
Por las dudas que no lo hayan visto, hace dos semanas mas o menos me contestaron una pregunta publicando en el foro un excelente instructivo para calcular el prorrateo de la edad cuando los servicios insalubres no llegan a 30 años, quien no lo encuentre avise que se lo reenvío como mensaje privado.
Nuevamente Gracias.
Dani.

 #28252  por natucha13
 
me voy a fijar en la sabana gracias

 #28274  por olmedo357
 
Si una persona tiene 15 años como chofer y 10 años en actividad común, esto se puede prorratear para que te de la edad y cantidad de aportes comunes que necesita, esto es así?

 #28297  por León
 
olmedo357 escribió:Si una persona tiene 15 años como chofer y 10 años en actividad común, esto se puede prorratear para que te de la edad y cantidad de aportes comunes que necesita, esto es así?
Siguiendo el hilo conductor del topic, para lograr el privilegio de poder jubilarse a los 55 años, el individuo debe contar en su haber con los 30 años laborados en la actividad de conductor o chofer, sin que medie tarea común alguna antes, durante o luego de los 30 años.

Todo esto conforme lo reza el Art. 1 - Inc. "D" - Decreto 4257/68.