natucha13 escribió:dani y vos crees que deba pedir que modifiquen todas las certificaciones de servicios que tiene son como 20... en todas dice privilegiados, pero no dice el decreto que vos mencionas...solo dice privilegiados... ¿Que hago?
Lo correcto sería que en cada Certificación de Servicios y Remuneraciones, en el apartado correspondiente a:
Servicios Prestados: Caráter de los Servicios (1), figure así:
CONDUCTOR - ART. 1 - INC. "D" - DECRETO 4257/68.
Eso por un lado, y luego en cada año de servicio:
en la columna Oficio u Ocupación, figure: CONDUCTOR, y
en la columna Carácter de los Servicios, figure: PRIVILEGIADO.
Con todo eso estaría debidamente encuadrado conforme norma:
Decreto 4257/68, art. 1°, inc. d,...
...Conductores de ómnibus de servicio regular jubilación a los 55 años de edad los varones y 52 las mujeres, con 30 años de servicios...
De hecho que el privilegio radica fundamentalmente en que se jubilaría contando sólo con 55 años de edad, en el caso particular en danza; pero el decreto exige que, los 30 años laborados, sean exclusivamente en la actividad como conductor..., sin interrupción alguna dada por otra actividad que no sea la misma...
Saludos. León