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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #280424  por efernandez
 
A ver si me puede ayudar: es el caso de una docente jubilada bajo la ley 18.037.-
es otorgado por Resolución de fecha del 31 de diciembre de 1995 por medio de la cual se fija la fecha en que adquiere el derecho a la jubilación a partir del 15 de diciembre de 1993, al amparo de la ley 18.037.-
Requisitos: 52 años de edad y 25 años 11 meses y 18 dias como maestra al frente de grado (Ingreso a la docencia: 11/03/61 Cesa: marzo de 1987). Aun hoy continua en la docencia.-
Asimismo en la declaración jurada del expediente jubilatorio le pusieron como últimos años aportes de servicios comunes para llegar a los 30 años.-
El año pasado presente el DEC 137/05 el que se deniega la aplicación del decreto al caso por no reunir el requisito de edad del decreto (la edad al momento de jubilarse, pues como dije cuando solicito tenia 52 años).-
Cobra la minima actualmente.

Alguien me puede orientar si puedo pedir reajuste por movilidad el 82% al amparo de la ley de docentes o solo me queda pedir reajuste del haber inicial y movilidad por la ley 18037? . Hay algun fallo que me pueda orientar a parte de Redondo y Gemelli. Puedo hacer algo?
Desde ya Gracias al que me pueda orientar.
 #280484  por inesla
 
efernandez escribió:A ver si me puede ayudar: es el caso de una docente jubilada bajo la ley 18.037.-
es otorgado por Resolución de fecha del 31 de diciembre de 1995 por medio de la cual se fija la fecha en que adquiere el derecho a la jubilación a partir del 15 de diciembre de 1993, al amparo de la ley 18.037.-
Requisitos: 52 años de edad y 25 años 11 meses y 18 dias como maestra al frente de grado (Ingreso a la docencia: 11/03/61 Cesa: marzo de 1987). Aun hoy continua en la docencia.-
Asimismo en la declaración jurada del expediente jubilatorio le pusieron como últimos años aportes de servicios comunes para llegar a los 30 años.-
El año pasado presente el DEC 137/05 el que se deniega la aplicación del decreto al caso por no reunir el requisito de edad del decreto (la edad al momento de jubilarse, pues como dije cuando solicito tenia 52 años).-
Cobra la minima actualmente.

Alguien me puede orientar si puedo pedir reajuste por movilidad el 82% al amparo de la ley de docentes o solo me queda pedir reajuste del haber inicial y movilidad por la ley 18037? . Hay algun fallo que me pueda orientar a parte de Redondo y Gemelli. Puedo hacer algo?
Desde ya Gracias al que me pueda orientar.
Lindo caso, decime cuándo retomó la docencia??? la 18037, decía que con tres años trabajados, entrando en compatibilidad limitada, es decir cobrando la mínima y denunciando al organismo que retomaba trabajo, podía hacerlo y reajustar el beneficio. Ahora pregunto con los años trabajados a posteriori llegás a los 25??? edad le sobra, por lo tanto sería una 24016 al día de hoy, pero debería cesar en sus funciones.- me parece que puede ser un enfoque. sds
PD: contá qué pasó y aparte dps. tenés qué hacerle el reclamo por el 82% móvil. sds
 #280675  por efernandez
 
Ines gracias por contestarme!!
Te cuento nunca dejo de trabajar como docente. Actualmente sigue trabajando como tal.
Ella ya tenia 26 años de docentes cuando se jubilo por la 18037, lo que pasa es que tenia 52 años de edad como requeria esta ley .
La 24016 requiere 57 No le daba al momento de su jubilación que tenia 52 como te dije.
Ines al dia de hoy si seria una 24016, pues alcanzo la edad, pero se puede convertir???? cOMO SE HACE?
Como pido el 82%, impugnando la 18037?... De donde surge que puedo hacerlo????
Te toco algun caso asi????? Estoy media o del todo desorientada. Sdos.
 #282111  por clasu
 
hola!
mira yo creo que los que se jubilaron por ley 18037, no corresponderia el 82%, sino el 70%; porque la ley 18037 si derogo a la ley 14473 que establecia el 82% movil del salario de actividad para el docente, y despues el 13/11/1991 recien se sanciona la ley 24016 que restablece el 82% de movilidad. Salvo que pidas la inconstitucionalidad del art. de deroga a la ley 14473.
En la practica te manejas como cualquier otro reajuste presentas escrito en UDAI, y cuando te lo rechazan comenzas la via judial basandote en el fallo Gemelli.
De todas maneras esperemos otras opiniones.

Sabes cual es el sueldo actual de un maestra jardinera por un solo turno? xq tengo una jubilada que cobra actualm´$ 800.- (y al momento del cese tenia un solo cargo como maestra de jardin) para ver si conviene hacer el reclamo. Gracias.
 #282989  por efernandez
 
HOLA ACA VA LO QUE ME PREGUNTASTE POR MAESTRA JARDIENRA.

AQUÍ VA EL SUELDO DE MAESTRA DE JARDIN DE CAPITAL FEDERAL

BASICO 695.60.-
DECRETO 340.-
PRESEN 69.56.-
GARANTIA 438.70.-
T/BRUTO 1.543.86.-

T/NETO 1.180.-

NADIE DEBE COBRAR MENOS DE $ 1.180.- ESTOS VALORES SON SIN ANTIGUEDAD
SON PARA LAS ALTAS DE LOS NUEVITOS EN LA DOCENCIA. SUERTE!!!

ELSA
 #1471999  por juancapa
 
Hola, tengo un caso similar.
Caja otorgante: ANSES, porque trabajó 16 años en una empresa privada.
También tiene Aportes docentes en Provincia (IPS): 16 años
Aportes docentes en Nación: 11 años
Adquiere derecho en 2011

En el recibo de sueldo percibe variación salarial docente (el suplemento del 137/05)
Cómo encararían el reajuste? Por Gemelli consiguiendo la certificación de salarios de los últimos cargos, o un reajuste ordinario por Elliff ?
 #1472005  por lucky
 
Hay que ver cuál es la fecha de adquisición del derecho (antes o después de enero de 2018).
A partir de eso se puede establecer si tendría derecho, por ejemplo, a un reajuste por ley general.
En caso de que tuviera derecho, hacer una liquidación para ver de cuánto sería el haber reajustado por sentencia.
Y compararlo con el haber con el 82% que le correspondería con el suplemento docente .
Allí evaluar cuál sería el haber mayor que beneficiaría a la jubilada, teniendo en cuenta por ejemplo -entre otras cosas- el tema de los topes sobre las remuneraciones y el haber que se aplican en un régimen y en otro no.
Si al momento de jubilarse le dieron el 82% es porque, en ese momento, le daba más que el haber "común".
Pero capaz que ahora, mediante un reajuste que aplique por ejemplo ELLIFF, le da más o quizás no.
Además hay que tener en cuenta las enormes dificultades que hay para que Anses pague las sentencias a los docentes. Generalmente las "planchan" y no les aplican ni el coeficiente docente.
Por eso cuando se encara un reajuste de este tipo, hay que pedir en la demanda que hasta tanto no pague Anses la sentencia se le aplique provisoriamente el aumento docente que ahora es trimestral.
Son muchas las cosas a evaluar.
 #1472006  por juancapa
 
Hola Lucky, muchas gracias por tu respuesta. Paso a contestarte sobre tu posteo:
lucky escribió: Lun, 02 Ene 2023, 14:07 Hay que ver cuál es la fecha de adquisición del derecho (antes o después de enero de 2018). Adquirió derecho en 2011, por qué mencionás lesa fecha? (Enero 2018)
A partir de eso se puede establecer si tendría derecho, por ejemplo, a un reajuste por ley general.
En caso de que tuviera derecho, hacer una liquidación para ver de cuánto sería el haber reajustado por sentencia.
Y compararlo con el haber con el 82% que le correspondería con el suplemento docente . Si, tengo claro el procedimiento de los reajustes de los docentes pre y universitarios. Se compara el 82% del haber que estarían percibiendo en actividad con el pasivo, y si hay bastante diferencia inicio el proceso
Allí evaluar cuál sería el haber mayor que beneficiaría a la jubilada, teniendo en cuenta por ejemplo -entre otras cosas- el tema de los topes sobre las remuneraciones y el haber que se aplican en un régimen y en otro no.
Si al momento de jubilarse le dieron el 82% es porque, en ese momento, le daba más que el haber "común".
Pero capaz que ahora, mediante un reajuste que aplique por ejemplo ELLIFF, le da más o quizás no. Tendria que calcularlo con Bluecorp a ver cuánto le daría, y en base a ello pedir un reajuste por Elliff - ISBIC
Además hay que tener en cuenta las enormes dificultades que hay para que Anses pague las sentencias a los docentes. Generalmente las "planchan" y no les aplican ni el coeficiente docente. SI, lo tengo presente.
Por eso cuando se encara un reajuste de este tipo, hay que pedir en la demanda que hasta tanto no pague Anses la sentencia se le aplique provisoriamente el aumento docente que ahora es trimestral. Si, lo pido siempre, que mantengan la movilidad docente como "piso", que no la suspendan en la etapa de ejecución
Son muchas las cosas a evaluar.
 #1472007  por lucky
 
Te decía lo de antes o después de enero del 2018 (o diciembre 2017) más que nada por el tema de la ley 27426.
Los beneficios con fecha de adquisición posterior a la entrada en vigencia de esa ley salen desfavorables, por lo menos en CABA (no sé en el resto de la justicia federal). Me refiero a los reajustes por ley general.
Salvo una sala puntual (la 2) que los admite siempre que tengan remuneraciones anteriores al 2/2009.
O también si eventualmente los afecta alguno de los topes de manera confiscatoria.
Entonces, en el caso de tu clienta al ser el beneficio del 2011, sí tendría derecho a un reajuste por ley general.
 #1472011  por juancapa
 
lucky escribió: Lun, 02 Ene 2023, 18:40 Te decía lo de antes o después de enero del 2018 (o diciembre 2017) más que nada por el tema de la ley 27426.
Los beneficios con fecha de adquisición posterior a la entrada en vigencia de esa ley salen desfavorables, por lo menos en CABA (no sé en el resto de la justicia federal). Me refiero a los reajustes por ley general.
Salvo una sala puntual (la 2) que los admite siempre que tengan remuneraciones anteriores al 2/2009.
O también si eventualmente los afecta alguno de los topes de manera confiscatoria.
Entonces, en el caso de tu clienta al ser el beneficio del 2011, sí tendría derecho a un reajuste por ley general.
Hola Lucky. Muchas gracias por tus aclaraciones.
Aquí en mi jurisdicción (Bahía Blanca) las demandas con fechas de adquisición posterior al 27.12.2017 son rechazadas.
Sí reconocen movilidad suspendida y obviamente Eliff y Blanco.

Los últimos 10 años los aportó en una empresa privada (como docente aportó sólo los primeros años), motivo por el cual podría pedir un reajuste por Elliff (de hecho lo calculé con Bluecorp y me da un resultado similar a lo que cobra hoy con el índice de variación salarial docente).

Mi última pregunta es: puedo reajustar los aportes comunes por Elliff -utilizando el cálculo que ya practiqué en Bluecorp- y pedir que se conserve el suplemento docente? Hoy está cobrando alrededor de 235.000, el suplemento es de alrededor de 100.000 mensuales. A mí el cálculo de reajuste -sin los servicios docentes- me dá más o menos lo mismo que está cobrando ahora. Si pudiera conservar ese suplemento docente y reajustar el resto de los aportes, sería conveniente iniciarle el juicio, no?
 #1472014  por lucky
 
Hay que ver cuál es el sueldo actual del último cargo docente por el cual se jubiló. Probablemente lo que cobra actualmente sea menos del 82% de ese sueldo.
Teniendo esa información podrías evaluar mejor qué conviene hacer, y si se justifica o no iniciar algo.
Es cierto que, generalmente, con el correr del tiempo la jubilación docente queda retrasada y se aleja de ese 82% inicial.
Habría que ver ahora cuánto representa la relación jubilación-82% del sueldo.

Entiendo que si el suplemento docente es la diferencia entre lo que suman la PBU + PC + PAP con respecto al 82% del último sueldo al momento de jubilarse (o en este caso, sería el 82% del actual sueldo del último cargo que ejerció); si el reajuste por ELLIFF + aumentos arroja el mismo resultado, absorbería el suplemento docente.
O de última el suplemento pasaría a ser mucho más bajo.
 #1472015  por juancapa
 
lucky escribió: Mar, 03 Ene 2023, 13:16 Hay que ver cuál es el sueldo actual del último cargo docente por el cual se jubiló. Probablemente lo que cobra actualmente sea menos del 82% de ese sueldo.
Teniendo esa información podrías evaluar mejor qué conviene hacer, y si se justifica o no iniciar algo.
Es cierto que, generalmente, con el correr del tiempo la jubilación docente queda retrasada y se aleja de ese 82% inicial.
Habría que ver ahora cuánto representa la relación jubilación-82% del sueldo.

Entiendo que si el suplemento docente es la diferencia entre lo que suman la PBU + PC + PAP con respecto al 82% del último sueldo al momento de jubilarse (o en este caso, sería el 82% del actual sueldo del último cargo que ejerció); si el reajuste por ELLIFF + aumentos arroja el mismo resultado, absorbería el suplemento docente.
O de última el suplemento pasaría a ser mucho más bajo.
Lucky, yo pensaba que el suplemento quedaría intacto -por eso no lo incluyo en el proceso judicial- toda vez que su determinación se hace inicialmente con el primer haber (como bien decís, para cubrir la diferencia entre lo que dá la sumatoria de PBU+PC+PAP y el 82% del último cargo) pero luego es dotado de la movilidad semestral que otorga la ley 24016. Por lo tanto, a mi criterio, si reajusto la PBU-PC-PAP a través de Elliff el incremento que obtenga entiendo que no tendría que "absorver" el suplemento, que seguiría percibiendo en las mismas condiciones que ahora. No te parece probable que ocurra ello?
 #1472017  por lucky
 
Para mi en ese caso se estarían sumando dos regímenes distintos. Y es uno u otro, el que sea más beneficioso.
Al ser docente, el límite es el 82%.
Así hizo Anses cuando le calculó el haber inicial, y en ese momento se determinó que el haber de la 24016 era superior al de la 24241.
Podría haber pasado a la inversa y, en ese caso, liquidarle como haber general.
Es una jubilación docente, liquidada como docente, por lo que tiene como referencia el 82% del sueldo docente actual.
Es una opinión, nada más.