A ver si me puede ayudar: es el caso de una docente jubilada bajo la ley 18.037.-
es otorgado por Resolución de fecha del 31 de diciembre de 1995 por medio de la cual se fija la fecha en que adquiere el derecho a la jubilación a partir del 15 de diciembre de 1993, al amparo de la ley 18.037.-
Requisitos: 52 años de edad y 25 años 11 meses y 18 dias como maestra al frente de grado (Ingreso a la docencia: 11/03/61 Cesa: marzo de 1987). Aun hoy continua en la docencia.-
Asimismo en la declaración jurada del expediente jubilatorio le pusieron como últimos años aportes de servicios comunes para llegar a los 30 años.-
El año pasado presente el DEC 137/05 el que se deniega la aplicación del decreto al caso por no reunir el requisito de edad del decreto (la edad al momento de jubilarse, pues como dije cuando solicito tenia 52 años).-
Cobra la minima actualmente.
Alguien me puede orientar si puedo pedir reajuste por movilidad el 82% al amparo de la ley de docentes o solo me queda pedir reajuste del haber inicial y movilidad por la ley 18037? . Hay algun fallo que me pueda orientar a parte de Redondo y Gemelli. Puedo hacer algo?
Desde ya Gracias al que me pueda orientar.
es otorgado por Resolución de fecha del 31 de diciembre de 1995 por medio de la cual se fija la fecha en que adquiere el derecho a la jubilación a partir del 15 de diciembre de 1993, al amparo de la ley 18.037.-
Requisitos: 52 años de edad y 25 años 11 meses y 18 dias como maestra al frente de grado (Ingreso a la docencia: 11/03/61 Cesa: marzo de 1987). Aun hoy continua en la docencia.-
Asimismo en la declaración jurada del expediente jubilatorio le pusieron como últimos años aportes de servicios comunes para llegar a los 30 años.-
El año pasado presente el DEC 137/05 el que se deniega la aplicación del decreto al caso por no reunir el requisito de edad del decreto (la edad al momento de jubilarse, pues como dije cuando solicito tenia 52 años).-
Cobra la minima actualmente.
Alguien me puede orientar si puedo pedir reajuste por movilidad el 82% al amparo de la ley de docentes o solo me queda pedir reajuste del haber inicial y movilidad por la ley 18037? . Hay algun fallo que me pueda orientar a parte de Redondo y Gemelli. Puedo hacer algo?
Desde ya Gracias al que me pueda orientar.