libertador escribió:Yo por remuneración entiendo, sueldo, horas extras, SAC y vacaciones. Lo pregunto porque estuve viendo algunas liquidaciones que sólo incluyen el sueldo mensual. Cual es la posta?
Otra cosa, tengo entendido que debe considerarse la incidencia del SAC en la indemnización por antiguedad. Corríjanme si me equivoco.
Hola!!
Todo un problema para los abogados, que somos un pocos hostiles a los números!!
En principio, siempre tenés presente que en el cálculo de indemnizaciones, sac, vacaciones, etc. se toma en consideración la remuneracion del trabajador; y éstar no se integra sólo con el básico; los rubros remunerativos también deben incluirse. Para el caso particular de la indemnización por antigüedad, además deben concurrir los requisitos "normal" y "habitual" (por ejemplo: sí sólo por excepción el trabajador recibió una gratificación, esa suma no se tiene en cuenta)Los abogados solemos cometer graves errores al tiempo de confeccionar la planilla de los rubros reclamados y así, habrás visto muchas veces cálculos efectuados en base al salario neto. Un error grosero. En teoría, los contadores son los expertos.
En cuanto al sac y su inclusión en la indemnización por antiguedad: existen posiciones encontradas en cuanto a la inclusión o no de la parte proporcional del SAc en la base de cálculo. En la provincia de BS AS prima el criterio de ue el SAC es una remuneración que si bien se paga semestralmente, se devenga mes a mes, revistiendo en consecuencia el caracter de mensual normal y habitual, debiendo adicionarselo a la base de cálculo. La cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, mayoritariamente, sostiene la posición contraria. Desconozco el criterio en predominante en las demás provincias. Saludos!