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  • EN LA MULTA DEL ART 8 24.013 QUE REMUNERACIONES SE INCLUYEN?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
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 #280207  por libertador
 
Yo por remuneración entiendo, sueldo, horas extras, SAC y vacaciones. Lo pregunto porque estuve viendo algunas liquidaciones que sólo incluyen el sueldo mensual. Cual es la posta?

Otra cosa, tengo entendido que debe considerarse la incidencia del SAC en la indemnización por antiguedad. Corríjanme si me equivoco.
 #280348  por VICTORIA2004
 
libertador escribió:Yo por remuneración entiendo, sueldo, horas extras, SAC y vacaciones. Lo pregunto porque estuve viendo algunas liquidaciones que sólo incluyen el sueldo mensual. Cual es la posta?

Otra cosa, tengo entendido que debe considerarse la incidencia del SAC en la indemnización por antiguedad. Corríjanme si me equivoco.
Hola!!
Todo un problema para los abogados, que somos un pocos hostiles a los números!!
En principio, siempre tenés presente que en el cálculo de indemnizaciones, sac, vacaciones, etc. se toma en consideración la remuneracion del trabajador; y éstar no se integra sólo con el básico; los rubros remunerativos también deben incluirse. Para el caso particular de la indemnización por antigüedad, además deben concurrir los requisitos "normal" y "habitual" (por ejemplo: sí sólo por excepción el trabajador recibió una gratificación, esa suma no se tiene en cuenta)Los abogados solemos cometer graves errores al tiempo de confeccionar la planilla de los rubros reclamados y así, habrás visto muchas veces cálculos efectuados en base al salario neto. Un error grosero. En teoría, los contadores son los expertos.
En cuanto al sac y su inclusión en la indemnización por antiguedad: existen posiciones encontradas en cuanto a la inclusión o no de la parte proporcional del SAc en la base de cálculo. En la provincia de BS AS prima el criterio de ue el SAC es una remuneración que si bien se paga semestralmente, se devenga mes a mes, revistiendo en consecuencia el caracter de mensual normal y habitual, debiendo adicionarselo a la base de cálculo. La cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, mayoritariamente, sostiene la posición contraria. Desconozco el criterio en predominante en las demás provincias. Saludos!
 #280625  por libertador
 
Gracias!!! Tengo un problema importante que debo resolver antes del día lunes.

Tengo que presentar una demanda y me surgió un problema con la liquidación:

Al realizar el cálculo de la multa del art. 8 de la 24.013 me surgió un obstáculo. Cuando el artículo habla del 25% de las remuneraciones "devengadas" desde el inicio del vínculo laboral, debo tomar la escala salarial por convenio vigente para su categoría a lo largo de los seis años y meses de la relación laboral. El CCT aplicable es el 272/96 de pasteleros, categoría sandwichero y no sé cómo conseguir las escalas desde ahora hasta el 2002 para efectuar el cálculo preciso de las remuneraciones "devengadas" (ganadas no percibidas).

POR FAVOR, ACUDO A LOS ABOGADOS DEL FORO MÁS EXPERIMENTADOS PARA QUE ME AYUDEN.
MORGAN, DAME UNA MANO POR FAVOR....
 #280655  por ALEJANDRA VALLADARES
 
Libertador. Yo retiré algunas escalas desde el 2002 al 2005 y una del 2007 en la calle Sarmiento, en Capital Federal, donde está el sindicato. Te mandan no recuerdo a que piso, donde está gremiales, y te sacan copia de todo.
Si tu empleador estaba en negro, no creo que las necesites...
cualquier cosa, pasá el lunes por mi oficina y lo vemos. Vos ya sabés donde estoy. Mandame un msj privado y combinamos...y te ayudo. Tengo un libro de liquidaciones de Rodriguez Saiach que está muy bueno, y te lo recomiendo si querés tener mejor idea de como armar tu liquidación de demanda.
saludos. Alejandra
 #280711  por MORGAN
 
Libertador olvidate de todas las escalas desde el año 2002 o los que sean, para el art. 8 de la ley 24.013 tomá la mejor remuneración mensual devengada, adicionale el SAC y multiplicá por todos los meses que duró la relación y al resultado que arroje dividilo por 4, no se hace la cuenta sumando cada mes devengado a valores de la época, eso que te lo cuestione el demandado, a ver como le va, después contá.
 #280759  por CarlosRosario
 
Una aclaración a la primera respuesta: parece que te estás refiriendo a las remuneraciones a ser consideradas a los fines del 245, ya que hacés hincapié en la normalidad y habitualidad.
En realidad, en el ámbito del art. 8 24.013, que remite ampliamente a todas las reuneraciones devengadas por el trabajador, corresponde incluir, perdóneseme la redundancia, todas las remuneraciones que haya devengado, siendo lo trascendente que hayan sido "remuneraciones", con prescindencia de que hayan o no sido normales y habituales.
Vale decir que si en seis años de relació el trabajador un sólo mes devengó un rubro determinado, mientras el mismo tenga naturaleza remuneratoria, el empleador le va a adeudar, por aplicación del art. 8 L.E., el 25% del monto (actualizado) de ese rubro. Gracias por dejarme opinar. Saludos a todos.-.