Al respecto tengo una duda muy compleja:
En el mes de Mayo mi cliente es despedido por la empresa alegando esta el artículo 247 LCT, luego de varios dimes y diretes, como no le abonaban ni siquiera una parte Y EXISTIAN PAGOS EN NEGRO el 10/8/09 inicie acciones por despido en Tribunales de San Martín.
Notifico de dicha acción recien en Octubre y al contestar demanda la patronal me opone litispendencia alegando que habia iniciado con anterioridad una consignación por el 100% de la indemnización del 245 LCT en Capital. Al oponer la excepcion reconoce no haber dado aun traslado de la misma.
Contesto la excepción manifestando que los Juzgados de Capital son incompetentes (mi cliente trabajaba en san martín, celebro contrato en San Martín y vive en San Miguel) y diciendo que la litispendencia debia ser rechazada pues la consignación no habia sido oportuna, total ni anterior al juicio promovido por el trabajador.
Así las cosas, sin resolverse aun la excepción planteada en mi expediente por la contraria, mi cliente se notifica de la demanda de consignación en el mes Diciembre. Y aqui es donde se me complica el panorama.
Comence a contestar la misma oponiendo como de previo y especial pronunciamiento excepciones de incompetencia y litispendencia alegando que inicie primero (yo inicie el 10/8 y ellos el 13/8) y que trabe la litis primero. Y subsidiariamente contesto demanda y es aqui donde tengo dudas: ¿teniendo en cuenta que obviamente yo reclamo en el despido rubros que no fueron consignados y pagos en negro, como me cubro para el improbable supuesto que no me dieran lugar a la litispendencia en capital pero si se la dieran a ellos en mi expediente de San Martín? ¿deberia reconvenir? me parece incoherente reconvenir porque yo ya incie acciones en provincia e implicaria reclamar dos veces por lo mismo pero tengo miedo de dejar a mi cliente desamparado (el peor panorama que me imagino es que den lugar a la litispendencia opuesta por ellos en el despido que inicie en San Martín y que me la rechacen a mi en Capital y mi cliente se quede sin cobrar los rubros debidos y no consignados)
En principio yo conteste demanda, no reconvine pero si enumere los pagos en negro y detalle los rubros que le eran debidos al actor incluyendo las multas del artículo 80, 2 y 1 de la Ley 25323. Esta bien? para mi eso es reconvenir sin decirlo.... que hago? reconvengo o es un exceso? me vence la semana que viene.... no quiero meter la pata, que opinan?
Desde ya muchisimas gracias