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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #280760  por pink
 
Compañeros: les cuento que fui con mi cliente a las 2 audiencias del seclo para ver si se llegaba a un acuerdo, y no lo hubo. la empresa manifestó que va a "consignar judicialmente" el monto que ellos creen que corresponde por liquidación (que es la mitad de lo que yo reclamo). como se contesta la "consignación judicial"??? se reconviene??? igualmente yo el año que viene en febrero ya presento la demanda.
tienen algun modelo?? una ayudita!!!
gracias
 #280769  por CarlosRosario
 
Economía procesal: contestás, negás procedencia de la consignación por improcedente en rubros y montos (además fijate bien si le intimaron de manera fehaciente a percibir lo que le ponen a disposición de bajo apercibimiebnto de consignar); aceptás el pago aclarando que lo hace bajo reserva de derechos y exclusivamente como pago a cuenta de lo que verdaderamente le corresponde -para que vaya teniendo un mango y no quede depositada al pedo, y ahí le sacudís el pacto por esa parte-; y en el mismo escrito, deducís reconvención por cobro de pesos.- Saudos.-
 #280778  por MORGAN
 
Pago a cuenta y reconvenís, no hace falata hacer ninguna reserva -art. 260 LCT-.
 #483023  por nandylac07
 
Al respecto tengo una duda muy compleja:

En el mes de Mayo mi cliente es despedido por la empresa alegando esta el artículo 247 LCT, luego de varios dimes y diretes, como no le abonaban ni siquiera una parte Y EXISTIAN PAGOS EN NEGRO el 10/8/09 inicie acciones por despido en Tribunales de San Martín.

Notifico de dicha acción recien en Octubre y al contestar demanda la patronal me opone litispendencia alegando que habia iniciado con anterioridad una consignación por el 100% de la indemnización del 245 LCT en Capital. Al oponer la excepcion reconoce no haber dado aun traslado de la misma.

Contesto la excepción manifestando que los Juzgados de Capital son incompetentes (mi cliente trabajaba en san martín, celebro contrato en San Martín y vive en San Miguel) y diciendo que la litispendencia debia ser rechazada pues la consignación no habia sido oportuna, total ni anterior al juicio promovido por el trabajador.

Así las cosas, sin resolverse aun la excepción planteada en mi expediente por la contraria, mi cliente se notifica de la demanda de consignación en el mes Diciembre. Y aqui es donde se me complica el panorama.

Comence a contestar la misma oponiendo como de previo y especial pronunciamiento excepciones de incompetencia y litispendencia alegando que inicie primero (yo inicie el 10/8 y ellos el 13/8) y que trabe la litis primero. Y subsidiariamente contesto demanda y es aqui donde tengo dudas: ¿teniendo en cuenta que obviamente yo reclamo en el despido rubros que no fueron consignados y pagos en negro, como me cubro para el improbable supuesto que no me dieran lugar a la litispendencia en capital pero si se la dieran a ellos en mi expediente de San Martín? ¿deberia reconvenir? me parece incoherente reconvenir porque yo ya incie acciones en provincia e implicaria reclamar dos veces por lo mismo pero tengo miedo de dejar a mi cliente desamparado (el peor panorama que me imagino es que den lugar a la litispendencia opuesta por ellos en el despido que inicie en San Martín y que me la rechacen a mi en Capital y mi cliente se quede sin cobrar los rubros debidos y no consignados)

En principio yo conteste demanda, no reconvine pero si enumere los pagos en negro y detalle los rubros que le eran debidos al actor incluyendo las multas del artículo 80, 2 y 1 de la Ley 25323. Esta bien? para mi eso es reconvenir sin decirlo.... que hago? reconvengo o es un exceso? me vence la semana que viene.... no quiero meter la pata, que opinan?

Desde ya muchisimas gracias