Hola, estimados colegas de este prestigioso lugar de ilustración y vasta sabiduría
Mi nombre es Ignacio, y soy nuevo.
Miren, tengo un temita que me preocupa, y es urgente.
El 7/05/08, yo nicié una concicliación contra un S.R.L. Ahora, hay un Plenario Martínez Alberto v YPF S.A.”. Publicado SJA 4/10/2006. JA 2006-III-614. JA 2006-IV-647, que indica definitivamente el plazo de 6 meses para la suspensión de la prescripción, por lo que dada la fecha 14/12/08) , considerando esto sólo, estaría en el horno.
Sucede que inicié paralelamente una demanda contra una S.A donde son los mismos socios que la SRL; o sea, que la hacían trabajar a mi clienta en una empresa (la S.A) y en la otra (S.R.L), y le pagaban en una sola ( en la S.A). No son un "grupo económico"...eso lo aseguraron en otro juicio, del que voy a pedir que se remita como prueba. O sea, más laburo, y la misma guita.
Nunca le pagaron un peso, en la SRL, que obiamente funciona (en la práctica) desde el mismo domicilio de la S.A.
Por eso me dormí, y se me pasó el plazo, concentrado en el otro juicio contra la S.A.
La S.A funciona desde hace 30 años, y la SRL desde marzo del 2004. Ella trabajaba en blanco desde 1999, y en negro desde 1994 hasta 1999. O sea, que yo denuncio todo el plazo de existencia de la SRL (2004 en adelante).
El tema de mi precupación, es con la SRL. Como la despiden en forma indirecta de la S.A (septiembre de 2007) , entiendo que queda despedida de la SRL también, aunque no esté registrada.
Previo a la mediación, solcitada en mayo de este año, hubo intimación por telegrama laboral al domicilio social, respecto a aclarar la situación laboral y la falta de tareas, y apercibimiento a inscribirla....no se recibió el telegrama. Luego, se consideró despedida, e intimó al pago de sumas de dinero concretas, desde marzo de 2004. Tampoco se recibió al telegrama (ojo, hay constancias de aviso de visita en ambos). Sólo se presentaron, notificando bajo responsabilidad, en el mismo domicilio, en la conciliación.
Ahí van las preguntas....
1) Fuera de la petición de conciliación, al haber intimación por telegrama laboral, constituyendo en mora al deudor..¿no hace esto correr la prescripción larga del 3986 del CC (de un año) ??
2)¿Qué pasa si no quisieron retirar los dos telegramas laborales, pero en cambio SI fueron a la mediación, que se notificó bajo responsabilidad en el mismo domicilio)? ? Sirve el intento de notificación, por el tema de la constitución en mora y el tema de la prescripción "larga" ?
¿qué tema, no?
díganme, así se si matarme o no laburando, para que no se me caigan los pocos años que me quedan para reclamar, si va lo de los seis meses.....
Graciassssssssssss, amigos!
Mi nombre es Ignacio, y soy nuevo.
Miren, tengo un temita que me preocupa, y es urgente.
El 7/05/08, yo nicié una concicliación contra un S.R.L. Ahora, hay un Plenario Martínez Alberto v YPF S.A.”. Publicado SJA 4/10/2006. JA 2006-III-614. JA 2006-IV-647, que indica definitivamente el plazo de 6 meses para la suspensión de la prescripción, por lo que dada la fecha 14/12/08) , considerando esto sólo, estaría en el horno.
Sucede que inicié paralelamente una demanda contra una S.A donde son los mismos socios que la SRL; o sea, que la hacían trabajar a mi clienta en una empresa (la S.A) y en la otra (S.R.L), y le pagaban en una sola ( en la S.A). No son un "grupo económico"...eso lo aseguraron en otro juicio, del que voy a pedir que se remita como prueba. O sea, más laburo, y la misma guita.
Nunca le pagaron un peso, en la SRL, que obiamente funciona (en la práctica) desde el mismo domicilio de la S.A.
Por eso me dormí, y se me pasó el plazo, concentrado en el otro juicio contra la S.A.
La S.A funciona desde hace 30 años, y la SRL desde marzo del 2004. Ella trabajaba en blanco desde 1999, y en negro desde 1994 hasta 1999. O sea, que yo denuncio todo el plazo de existencia de la SRL (2004 en adelante).
El tema de mi precupación, es con la SRL. Como la despiden en forma indirecta de la S.A (septiembre de 2007) , entiendo que queda despedida de la SRL también, aunque no esté registrada.
Previo a la mediación, solcitada en mayo de este año, hubo intimación por telegrama laboral al domicilio social, respecto a aclarar la situación laboral y la falta de tareas, y apercibimiento a inscribirla....no se recibió el telegrama. Luego, se consideró despedida, e intimó al pago de sumas de dinero concretas, desde marzo de 2004. Tampoco se recibió al telegrama (ojo, hay constancias de aviso de visita en ambos). Sólo se presentaron, notificando bajo responsabilidad, en el mismo domicilio, en la conciliación.
Ahí van las preguntas....
1) Fuera de la petición de conciliación, al haber intimación por telegrama laboral, constituyendo en mora al deudor..¿no hace esto correr la prescripción larga del 3986 del CC (de un año) ??
2)¿Qué pasa si no quisieron retirar los dos telegramas laborales, pero en cambio SI fueron a la mediación, que se notificó bajo responsabilidad en el mismo domicilio)? ? Sirve el intento de notificación, por el tema de la constitución en mora y el tema de la prescripción "larga" ?
¿qué tema, no?
díganme, así se si matarme o no laburando, para que no se me caigan los pocos años que me quedan para reclamar, si va lo de los seis meses.....
Graciassssssssssss, amigos!