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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #280995  por diquigoros
 
Hola, estimados colegas de este prestigioso lugar de ilustración y vasta sabiduría :lol:

Mi nombre es Ignacio, y soy nuevo.

Miren, tengo un temita que me preocupa, y es urgente.

El 7/05/08, yo nicié una concicliación contra un S.R.L. Ahora, hay un Plenario Martínez Alberto v YPF S.A.”. Publicado SJA 4/10/2006. JA 2006-III-614. JA 2006-IV-647, que indica definitivamente el plazo de 6 meses para la suspensión de la prescripción, por lo que dada la fecha 14/12/08) , considerando esto sólo, estaría en el horno.

Sucede que inicié paralelamente una demanda contra una S.A donde son los mismos socios que la SRL; o sea, que la hacían trabajar a mi clienta en una empresa (la S.A) y en la otra (S.R.L), y le pagaban en una sola ( en la S.A). No son un "grupo económico"...eso lo aseguraron en otro juicio, del que voy a pedir que se remita como prueba. O sea, más laburo, y la misma guita.

Nunca le pagaron un peso, en la SRL, que obiamente funciona (en la práctica) desde el mismo domicilio de la S.A.

Por eso me dormí, y se me pasó el plazo, concentrado en el otro juicio contra la S.A.

La S.A funciona desde hace 30 años, y la SRL desde marzo del 2004. Ella trabajaba en blanco desde 1999, y en negro desde 1994 hasta 1999. O sea, que yo denuncio todo el plazo de existencia de la SRL (2004 en adelante).

El tema de mi precupación, es con la SRL. Como la despiden en forma indirecta de la S.A (septiembre de 2007) , entiendo que queda despedida de la SRL también, aunque no esté registrada.

Previo a la mediación, solcitada en mayo de este año, hubo intimación por telegrama laboral al domicilio social, respecto a aclarar la situación laboral y la falta de tareas, y apercibimiento a inscribirla....no se recibió el telegrama. Luego, se consideró despedida, e intimó al pago de sumas de dinero concretas, desde marzo de 2004. Tampoco se recibió al telegrama (ojo, hay constancias de aviso de visita en ambos). Sólo se presentaron, notificando bajo responsabilidad, en el mismo domicilio, en la conciliación.

Ahí van las preguntas....

1) Fuera de la petición de conciliación, al haber intimación por telegrama laboral, constituyendo en mora al deudor..¿no hace esto correr la prescripción larga del 3986 del CC (de un año) ??

2)¿Qué pasa si no quisieron retirar los dos telegramas laborales, pero en cambio SI fueron a la mediación, que se notificó bajo responsabilidad en el mismo domicilio)? ? Sirve el intento de notificación, por el tema de la constitución en mora y el tema de la prescripción "larga" ?

¿qué tema, no?

díganme, así se si matarme o no laburando, para que no se me caigan los pocos años que me quedan para reclamar, si va lo de los seis meses.....

Graciassssssssssss, amigos! :P
 #281010  por DAL
 
Te queda un año de prescripción, basica digamosle, ya que el distracto operó hace un año.
Desconozco toda la doctrina y jurisprudencia sobre el SECLO y la prescripción por lo que le dejo el tema a otro forista. Para nosotros la suspensión por conciliación en SEtys dura exclusivamente lo que dura el procedimiento, es decir desde el inicio al archivo ( con limite en los 6 meses).
Respecto a la constitución en mora, el articulo del CC es plenamente aplicable en laboral si te tomaste el trabajo de constituir en mora, es decir reclamar por medio fehaciente los rubros que querés reclamar.


Lo que no entiendo es tu desesperación por demandar a la SRL cuando era empleada de la SA qeu ya tenes demandada. Son insolventes en la SA????? Ojo que no se pueden tener dos trabajos de 8 horas. Asi que fijate como estaba registrada por la SA.
 #281024  por diquigoros
 
Gracias por la respuesta, sobre todo un domingo, jaja!. A ver...sé que el tema parece complejo. Pero digamos, tenés un empleado en tu empresa (una S.A). Lo hacés trabajar las 8 horas. Después, años más tarde, y paralelamente abrís otra empresa (una S.R.L), que no funciona ni como controlante, ni como controlada de la primera, sino que tiene su propio objeto social. En la realidad, comercializa productos e insumos de la primera, pero son dos empresas distintas. Al mismo empleado (que tenés blanqueado en la más antigua) lo sobrecargas de tareas con trabajos para la nueva empresa. Pero no lo blanqueas, no le pagás más por sus esfuerzos, ni le hacés los aportes en esta nueva empresa. La persona reclama. pero por temor a que tla rajen, se la banca. Un día, después de tanto reclamo, le hacen la vida imposible, y lo echan en forma indirecta de la empresa "más vieja". Obvio que ya no va más a laburar, ni en una, ni en otra. O sea, los tipos se expandieron, abrieron otra empresa paralela, y no pagaron ni más sueldos, ni aportes. Negocio redondo. Vos me dirás que trabajaba ocho horas, y entonces cómo las discriminaba entre una y otra. Yo no tengo respuesta a eso. Sólo sé que la hacían laburar más, y listo. Para mi, hay un tema de fraude laboral (evasión de aportes y contribuciones a la obra social, Anses, etc) y al trabajador en si mismo, por un desbalance de las contraprestaciones. No es que la SA sea insolvente, sino que apretando con el tema de la SRL (también tengo pruebas), se aumenta la presión sobre las demandadas.

Fijate este artículo de la LCT

Art. 31. —Empresas subordinadas o relacionadas. Solidaridad.

Siempre que una o más empresas, aunque tuviesen cada una de ellas personalidad jurídica propia, estuviesen bajo la dirección, control o administración de otras, o de tal modo relacionadas que constituyan un conjunto económico de carácter permanente, serán a los fines de las obligaciones contraídas por cada una de ellas con sus trabajadores y con los organismos de seguridad social, solidariamente responsables, cuando hayan mediado maniobras fraudulentas o conducción temeraria.
 #281061  por DAL
 
Entiendo tu punto de vista, pero el tema en general se maneja en horas. Creo que podés argumentar que distribuía el tiempo mitad entre cada empresa. Y así se configura tu teoría.
Por otro lado, tene en cuenta que para la norma del 31 no necesariamente tenes que ver las dos personas juridicas. Podés ver a una tercera persona, una persona física, que se vale de dos personas juridicas. El controlante es la persona física. Tene en cuenta que el concepto de EMPRESA y EMPRESARIO en derecho laboral, no se identifica con el concepto societario. Empresa es el conjunto de medios de produccion. Validamente el empresario o la empresa son las personas físicas que adoptan una, dos o tres o más formas societarias para cumplir sus fines.
Lo enfocaste por esta optica???
 #281237  por Marielp
 
Hola no entiendo porque hablas de prescripcion si por lo que veo el despido fue en mayo 2008 ¿ o cuando fue el despido ?
El SECLO SUSPENDE por 6 meses la prescripcion , o sea te agrega 6 meses mas al tiempo de la prescripcion .
 #281953  por diquigoros
 
REPASO, QUERIDOS "CÓLEGAS":

LA FECHA DE COMIENZO DE LA RELACIÓN LABORAL, RESPECTO DE LA DEMANDA QUE TENGO QUE INICIAR AHORA, ES MARZO DE 2004. LA FECHA DE DESPIDO INDIRECTO (AGOSTO DE 2007) , DEPENDE DE CUAL.

PORQUE COMO TRABAJABA PARA DOS EMPRESAS QUE OPERABAN COMO UN GRUPO ECONÓMICO, SE CONSIDERO DESPEDIDA DE UNA Y DE OTRA NO, PORQUE ESTABA COMPLETAMENTE EN NEGRO (O SEA, EN LA QUE "INGRESA" EN MARZO DE 2004).

O SEA, EN UNA. EMPEZÓ EN AGOSTO DE 1994 (YA INICIÉ LA DEMANDA POR ESA SOCIEDAD) , Y EN OTRA, EN MARZO DE 2004.

NO SE LAS "CODEMANDÓ" A LAS DOS (CUESTIÓN DE ESTRATEGIA...).

RESPECTO A ESTA ÚLTIMA (LA MÁS "NUEVA", DIGAMOS..) , EL TELEGRAMA SE LO MANDÓ RECIÉN EN ABRIL DE ESTE AÑO (SE PRESUME QUE NO HAY RECUNCIA SI NO ES EXPRESA). EN LA OTRA, YA ESTAMOS EN JUICIO, Y SE INTERCAMBIARON TELEGRAMAS EL AÑO PASADO, INMEDIATAMENTE DESPUÉS DEL DESPIDO INDIRECTO.

!) PIDE QUE ACLARE SITUACIÓN LABORAL POR FALTA DE TAREAS (NO LO RECIBEN).

2) LUEGO, SEGUNDO TELEGRAMA, SE CONSIDERA DESPEDIDA, Y SE LA INTIMA DE PAGO. TAMPOCO LO RECIBEN. AMBOS CON AVISO DE VISTA DEL CORREO ARGENTINO.

3) LUEGO, AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN. VAN A LA SEGUNDA AUDIENCIA, SÓLO CUANDO SE LA NOTIFICA BAJO RESPONSABILIDAD.

RESPECTO AL TEMA DE LA PRESCRIPCIÓN, CONCRETAMENTE, COMO NO RECIBIERON LOS TELEGRAMAS LABORALES (OJO, SE MANDARON AL DOMICILIO SOCIAL INFORMADO POR LA IGJ), NECESITARÍA SABER SI ES VÁLIDO EL INTENTO DE NOTIFICACIÓN, PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN "LARGA" DEL 3896 DEL CC (1 AÑO), Y NO LOS 6 MESES DE LA SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN POR CONCILIACIÓN OBLIGATORIA.

ESO, PRIMERO QUE NADA.

GRACIASSSSSSSS!!
 #282000  por DAL
 
La constitucion en mora por medio fehaciente es lo que exige la norma.
Si el domicilio era correcto y el empleador no se notifica por incumplir su deber de buena fe e imponerse de las intimaciones de su empleado, es decir, no retira el telegrama del correo, esta notificado del contenido de la pieza.
Ergo, constituido en mora en forma fehaciente.

Si fracasó por otros motivos estimo que no esta notificado, no hay constitución en mora fehaciente y no se operó la suspensión ( o interrupción, no me acuerdo cual era).

Pero esto es agarrado de los pelos! Buscá jurisprudencia . . . .
 #282061  por diquigoros
 
DAL escribió:La constitucion en mora por medio fehaciente es lo que exige la norma.
Si el domicilio era correcto y el empleador no se notifica por incumplir su deber de buena fe e imponerse de las intimaciones de su empleado, es decir, no retira el telegrama del correo, esta notificado del contenido de la pieza.
Ergo, constituido en mora en forma fehaciente.

Si fracasó por otros motivos estimo que no esta notificado, no hay constitución en mora fehaciente y no se operó la suspensión ( o interrupción, no me acuerdo cual era).

Pero esto es agarrado de los pelos! Buscá jurisprudencia . . . .
ME PARECE UN INTERESANTÍSIMO PUNTO DE VISTA: LA VIOLACIÓN DEL DEBER DE BUENA FE, TRATANDO DE NO IMPONERSE DE LAS NOTIFICACIONES DE SU EMPLEADO, AL NO RETIRAR LOS TCL DEL CORREO. SI NO, ESTO SERÍA UN CARNAVAL...NO RECIBE LOS TCL o CD, Y LISTO...AL EMPLEADO LE CORRERÍA SÓLO LA LA SUSPENSIÓN DE LOS 6 MESES CUANDO INICE LA CONCILIACIÓN, Y MIENTRAS TANTO VA PERDIENDO PERÍODOS PARA RECLAMAR. GRACIAS!!. ME GUSTARÍA OTROS PUNTOS DE VISTA SOBRE EL TEMA.
 #282182  por DAL
 
Y el art. 57
 #282650  por diquigoros
 
DAL escribió:Y el art. 57
CORRECTOOO!...si es que no recibir los telegramas, aún dejando aviso de visita el correo, es equivalente a "SILENCIO"...no?