juanpablo1977 escribió:Gracias Dr. Por su aporte, seguramente ud. tiene mas experiencia, soy un novato en la materia, simplemente me remiti a lo que dice el codigo procesal penal. Pero vale mucho su aclaración y me gustaria si no es molestia pedirle que me aclarara en que casos se aplica el Art 171? Se lo pregunto solo con el animo de aprender y escuchar el consejo de quienes tal vez tengan alguna cuadras mas recorridas en esta noble profesion. Muchas Gracias.
Artículo 171.- Notificación por Edictos. Cuando se ignore el lugar donde se encuentra la persona que deba ser notificada. Laresolución se hará saber por edictos que se publicarán durantecinco días en un diario de circulación, sin perjuicio de lasmedidas convenientes para averiguar la residencia.
Colega... tenga en cuenta que en el proceso penal, el impulso procesal es de oficio, es decir, siempre lo hace el órgano persecutorio estatal, distinto al proceso civil que es a instancia de parte.-
Ahora bien, dependiendo a que sujeto de la realción procesal se deba notificar (recuerde que existen sujetos esenciales y sujetos accesorios en la relación jurídico penal; los sujetos esenciales son: tribunal, Ministerio Público e imputado) se tendrá los distintos supuestos a que hace referencia el art. 163 y ss.
Tambien juega mucho la clase de causa en que se deba notificar, es decir, si es una causa con presos o sin presos...
Es regla que las notificaciones deben cursarse al domicilio constituído por los sujetos procesales. En el caso de los testigos por lo general se lo citan al domicilio (real) que se le conoce. Ahora bien, la citación por edictos es una notificación de exepción, exige en primer lugar que el sujeto a notificar no sea habido en el domicilio que había constituído (en el caso del testigo a donde supuestamente este recidía), y en segundo lugar, el agotamiento -previo- de los medios para la averiguación de otro domicilio. Si no se dan estos supuestos, se puede declarar la nulidad de la notificación o citación por edictos...
Espero le haya aclarado un poco el panorama colega... y por la falta de experiencia... despreocúpese... tenga en cuenta que se hace camino al andar... y como el buen acero se forja a los golpes y fuego... los litigantes nos forjamos en el crisol de los estrados... sólo preocúpese en estudiar un poco más siempre... lo demás viene por añadidura...