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 #281470  por juanpablo1977
 
Estimado Lucas: mira en el codigo Procesal Penal de la Provincia de Cordoba (lugar donde litigo) dice en su Art.171 "NOTIFICACION POR EDICTO.: Cuando se ignore el lugar donde se encuentre la persona que deba ser notificada, la resolución se hará saber por edictos que se publicarán durante cinco días en un diario de circulación, sin perjuicio de las medidas convenientes para averiguar la residencia"
Tendrías que fijarte en el Código Procesal Penal del lugar donde litigas, seguramente debe contemplar este caso. Espero te sea de utilidad mi humilde aporte. Un abrazo
 #281495  por PenalistaCBA
 
LucasGaunaChapero escribió:Debo citar a un testiigo y no puedo dar con su domicilio..... como puedo hacerlo.. Gracias
Perdón... Aclaremos... es citación de testigos en causa Penal ???... Tenga en cuenta colega que las citaciones a testigos en causas penales siempre lo hace la Fiscalía por intermedio de la Policía... :shock:
 #281503  por juanpablo1977
 
Gracias Dr. Por su aporte, seguramente ud. tiene mas experiencia, soy un novato en la materia, simplemente me remiti a lo que dice el codigo procesal penal. Pero vale mucho su aclaración y me gustaria si no es molestia pedirle que me aclarara en que casos se aplica el Art 171? Se lo pregunto solo con el animo de aprender y escuchar el consejo de quienes tal vez tengan alguna cuadras mas recorridas en esta noble profesion. Muchas Gracias.
 #281549  por micalori
 
Hola, si es argentino podes averiguar el domicilio del padrón electoral a través de un oficio al Ministerio del Interior. Suerte
 #281579  por PenalistaCBA
 
juanpablo1977 escribió:Gracias Dr. Por su aporte, seguramente ud. tiene mas experiencia, soy un novato en la materia, simplemente me remiti a lo que dice el codigo procesal penal. Pero vale mucho su aclaración y me gustaria si no es molestia pedirle que me aclarara en que casos se aplica el Art 171? Se lo pregunto solo con el animo de aprender y escuchar el consejo de quienes tal vez tengan alguna cuadras mas recorridas en esta noble profesion. Muchas Gracias.
Artículo 171.- Notificación por Edictos. Cuando se ignore el lugar donde se encuentra la persona que deba ser notificada. Laresolución se hará saber por edictos que se publicarán durantecinco días en un diario de circulación, sin perjuicio de lasmedidas convenientes para averiguar la residencia.



Colega... tenga en cuenta que en el proceso penal, el impulso procesal es de oficio, es decir, siempre lo hace el órgano persecutorio estatal, distinto al proceso civil que es a instancia de parte.-

Ahora bien, dependiendo a que sujeto de la realción procesal se deba notificar (recuerde que existen sujetos esenciales y sujetos accesorios en la relación jurídico penal; los sujetos esenciales son: tribunal, Ministerio Público e imputado) se tendrá los distintos supuestos a que hace referencia el art. 163 y ss.
Tambien juega mucho la clase de causa en que se deba notificar, es decir, si es una causa con presos o sin presos...

Es regla que las notificaciones deben cursarse al domicilio constituído por los sujetos procesales. En el caso de los testigos por lo general se lo citan al domicilio (real) que se le conoce. Ahora bien, la citación por edictos es una notificación de exepción, exige en primer lugar que el sujeto a notificar no sea habido en el domicilio que había constituído (en el caso del testigo a donde supuestamente este recidía), y en segundo lugar, el agotamiento -previo- de los medios para la averiguación de otro domicilio. Si no se dan estos supuestos, se puede declarar la nulidad de la notificación o citación por edictos... 8)

Espero le haya aclarado un poco el panorama colega... y por la falta de experiencia... despreocúpese... tenga en cuenta que se hace camino al andar... y como el buen acero se forja a los golpes y fuego... los litigantes nos forjamos en el crisol de los estrados... sólo preocúpese en estudiar un poco más siempre... lo demás viene por añadidura... 8)
 #281638  por juanpablo1977
 
Estimado PenalistaCBA, muchas gracias por su buena disposicion en explicar el tema solicitado. Seguramente que el horno de fuego de la experiencia nos va puliendo dia a dia, pero siempre es bienvenido el buen consejo de alguien que ya camino ciertas sendas. Nuevamente Gracias.-