Estimados colegas,
El cliente tenia una causa penal caratulado "averiguación de ilicito", en la cual se le habia secuestrado su automovil por supuesta adulteración de número de motor. En la misma la prueba pericial (revenido metaloquímico) le sale sin adulteración por lo cual le ordenan la restitución del automovil. Cuando va a retirarlo, le informanan el depósito que lo habian compactado. La idea es hacer la demanda por daños, pero me llegó el comentario que hay una Resolución (no se de que organismo público, por la cual se establece que se deben compactar los automóviles que están determinado tiempo en dichos depósitos, haya o no sentencia firme y sin comunicar a la fiscalia actuante. La pregunta es ¿saben cual es esa resolución? Si la tienen facilitenmela.
El cliente tenia una causa penal caratulado "averiguación de ilicito", en la cual se le habia secuestrado su automovil por supuesta adulteración de número de motor. En la misma la prueba pericial (revenido metaloquímico) le sale sin adulteración por lo cual le ordenan la restitución del automovil. Cuando va a retirarlo, le informanan el depósito que lo habian compactado. La idea es hacer la demanda por daños, pero me llegó el comentario que hay una Resolución (no se de que organismo público, por la cual se establece que se deben compactar los automóviles que están determinado tiempo en dichos depósitos, haya o no sentencia firme y sin comunicar a la fiscalia actuante. La pregunta es ¿saben cual es esa resolución? Si la tienen facilitenmela.