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  • Resolución sobre autos compactados

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 #281805  por diegoloco
 
Estimados colegas,

El cliente tenia una causa penal caratulado "averiguación de ilicito", en la cual se le habia secuestrado su automovil por supuesta adulteración de número de motor. En la misma la prueba pericial (revenido metaloquímico) le sale sin adulteración por lo cual le ordenan la restitución del automovil. Cuando va a retirarlo, le informanan el depósito que lo habian compactado. La idea es hacer la demanda por daños, pero me llegó el comentario que hay una Resolución (no se de que organismo público, por la cual se establece que se deben compactar los automóviles que están determinado tiempo en dichos depósitos, haya o no sentencia firme y sin comunicar a la fiscalia actuante. La pregunta es ¿saben cual es esa resolución? Si la tienen facilitenmela.
 #281825  por Master
 
diegoloco ..
LEY 26348, de enero de este año.
Saludos.

PD: De paso, te comento una buena forma de buscar datos. Si todo falla (Códigos, libros, memoria, etc.) abrís GOOGLE en una PC y buscás p.ej.'autos compactados'.
¡Bingo! M.
 #281828  por poorlaw
 
¡No te puedo creer! ¿Pero cuánto tiempo pasó entre el revenido melaloquímico y la solicitud de retiro? En fin...

Fijate si esto te orienta:

Ley 20785 (Leé el art. 10 ter)

Y como escribió Master:

Ley 26348

Saludos!
 #281928  por PenalistaCBA
 
Cuidadooo!!!.... Art. 17 CN ... "Derecho de Propiedad".... :shock:

Yo solicitaría formalmente a la Fiscalía me informe en donde se encuentra el vehículo a resguardo, para así retirarlo (aunque ya se sepa que lo hicieron percha), ellos quizás contesten que ha sido compactado... con dicho informe, con el resultado de la IPP, en donde resulta que la numeración del vehículo no se encontraba adulterado (por más que así este adulterado, el estado NO PUEDEN DESTRUIRLO ANTES DE CONDENA FIRME), con la documentación que acredite mí condicíón de dueño del auto, me hago una linda demanda de daños y perjuicios contra el Superior Gobierno de la Provincia de Bs As. Y a cobrar algún día... :cry:
 #282040  por Moniluj
 
Exacto, más allá de lo que diga una ley, prevalecen las disposiciones constitucionales... en fin, si me pasara a mí, les alboroto el registro, fiscalía, ministerio... todo!
 #282046  por diegoloco
 
Gracias por el aporte, igualmente olvidé mencionar que el tema es en pcia. de Buenos Aires de lo que ya encontré la normativa:

Ley 11.764, Dec. 4510/69 y Dec. Ley. 4510/96