Disculpa a los especialistas por el tenor de la consulta. Tengo claro el fondo de la cuestión pero alguna duda menor sobre una cuestión de procedimiento.
Régimen aplicable: Cod Proc Penal Nación
Interpuse un rec de apelación contra un auto de sobreseimiento. El recurso me fue concedido en 1era Instancia. La cédula que me notifica de la concesión dice, en la parte que me genera duda y cito: "Previo certificado de las partes y sus domicilios remítanse las presentes actuaciones a la oficina de sorteo de la Exca Cámara..."
Me genera duda esto de "previo certificado de las partes y sus domicilios" Desconozco a que se refiere y si requiere alguna actividad de mi parte. Me parece que refiere a certificar las partes del expte y los domicilios, pero es una suposición mía.
Finalmente, cómo sigue el procedimiento? Lo pregunto por la reciente ref del CPPN (L. 26374) Cuando la oficina sortee, me notifican por cédula asignándome turno para audiencia 454? Es así? Tengo que esperar a que ellos me notifiquen o es necesario que realice algo en el medio?
Sé muy bien que no existe más el mantenimiento (art derog 451) y que segun art 452 las actuaciones se remiten de oficio, pero no quiero pifiar en nada.
Gracias
Régimen aplicable: Cod Proc Penal Nación
Interpuse un rec de apelación contra un auto de sobreseimiento. El recurso me fue concedido en 1era Instancia. La cédula que me notifica de la concesión dice, en la parte que me genera duda y cito: "Previo certificado de las partes y sus domicilios remítanse las presentes actuaciones a la oficina de sorteo de la Exca Cámara..."
Me genera duda esto de "previo certificado de las partes y sus domicilios" Desconozco a que se refiere y si requiere alguna actividad de mi parte. Me parece que refiere a certificar las partes del expte y los domicilios, pero es una suposición mía.
Finalmente, cómo sigue el procedimiento? Lo pregunto por la reciente ref del CPPN (L. 26374) Cuando la oficina sortee, me notifican por cédula asignándome turno para audiencia 454? Es así? Tengo que esperar a que ellos me notifiquen o es necesario que realice algo en el medio?
Sé muy bien que no existe más el mantenimiento (art derog 451) y que segun art 452 las actuaciones se remiten de oficio, pero no quiero pifiar en nada.
Gracias
AGDA