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  • Consulta breve - Rec de apelación

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 #281860  por AGDA
 
Disculpa a los especialistas por el tenor de la consulta. Tengo claro el fondo de la cuestión pero alguna duda menor sobre una cuestión de procedimiento.

Régimen aplicable: Cod Proc Penal Nación

Interpuse un rec de apelación contra un auto de sobreseimiento. El recurso me fue concedido en 1era Instancia. La cédula que me notifica de la concesión dice, en la parte que me genera duda y cito: "Previo certificado de las partes y sus domicilios remítanse las presentes actuaciones a la oficina de sorteo de la Exca Cámara..."
Me genera duda esto de "previo certificado de las partes y sus domicilios" Desconozco a que se refiere y si requiere alguna actividad de mi parte. Me parece que refiere a certificar las partes del expte y los domicilios, pero es una suposición mía.

Finalmente, cómo sigue el procedimiento? Lo pregunto por la reciente ref del CPPN (L. 26374) Cuando la oficina sortee, me notifican por cédula asignándome turno para audiencia 454? Es así? Tengo que esperar a que ellos me notifiquen o es necesario que realice algo en el medio?

Sé muy bien que no existe más el mantenimiento (art derog 451) y que segun art 452 las actuaciones se remiten de oficio, pero no quiero pifiar en nada.

Gracias
 #282159  por poorlaw
 
AGDA escribió:...La cédula que me notifica de la concesión dice, en la parte que me genera duda y cito: "Previo certificado de las partes y sus domicilios remítanse las presentes actuaciones a la oficina de sorteo de la Exca Cámara..."
Me genera duda esto de "previo certificado de las partes y sus domicilios" Desconozco a que se refiere y si requiere alguna actividad de mi parte. Me parece que refiere a certificar las partes del expte y los domicilios, pero es una suposición mía...
Hola AGDA:

Tal vez sea por esto:

Reglamento para la Jurisdicción en lo Criminal y Correccional (fuente: página del PJN)
Certificados de apelación
Art. 107. Cuando se eleve un expediente en apelación a la Cámara, el secretario del juzgado o el prosecretario administrativo certificarán sobre las siguientes
referencias:
a) Nombre del fiscal.
b) Nombre del querellante, de su letrado y domicilio constituido.
c) Nombre del defensor oficial.
d) Nombre del defensor particular y domicilio constituido.
e) Nombre del acusado, fecha de detención, fecha y carácter de la libertad
y domicilio constituido.
f) Si hubo o no intervención anterior de la Cámara en el proceso principal,
en los que fueran conexos o en sus incidentes. En caso afirmativo, deberá especificarse
la fecha y la sala que hubiera intervenido.
g) Parte que apela la resolución o algún punto de ésta, con indicación expresa
del objeto de la apelación, la foja y de la parte que interpuso el recurso.
h) Si se encuentra en secreto del sumario y la fecha de su vencimiento.
i) Nómina de expedientes, incidentes y documentos que se reservan o que
se envían junto con las actuaciones.

Incidentes y documentos
Art. 109. Al elevarse a la Cámara en apelación los autos principales de
una causa, deberán remitirse también todos sus incidentes, se hallen o no terminados,
salvo que su permanencia sea necesaria en la instancia de origen para el
trámite respectivo. Los documentos de prueba que, por razones de seguridad, se
hubieren desglosado transitoriamente de los autos serán entregados bajo recibo.
Cuando se recurra a la Cámara en un incidente que tramita por separado,
se elevará éste únicamente.
Si se trata de autos de procesamiento con o sin prisión preventiva en recurso,
solamente se elevarán los testimonios correspondientes.
En todos los casos se procederá a la certificación prevista en el artículo
107 de este Reglamento en cuanto sea pertinente.
En tanto el recurso no sea decidido, los autos principales seguirán el trámite
que corresponda.
Saludos!
 #282267  por AGDA
 
Gracias poorlaw. Olvidé repasar el reglamento. debe ser eso. Gracias nuevamente
 #282570  por feragus
 
Correcto, tenés que esperar que se sortee sala y después viene la audiencia oral si es que se trata de la Cámara del Crimen que está respetando ese trámite. O sea, fijación de audiencia y en ella informar oralmente los fundamentos de tu apelación. Suerte.-