Consulta: Si a un empleado se le aplica una suspensión disciplinaria (2 días) con fundamento en reiteradas inasistencias injustificadas (en el transcurso de 1 mes 6 inasistencias aisaldas). Y el empleado impugna las mismas invocando enfermedad inculpable (nunca avisó ni presentó certificados) puede darse por despedido si el empleador las ratifica, o solo le queda la posibilidad de reclamar judicialmente el cobro de los días?. Pregunto porque leyendo el art. 220 LCT entiendo que solo amerita el despido indirecto cuando el apercibimiento se excede de los plazos previstos en la ley. La doctrina a la que recurro no me deja muy claro el tema. Gracias