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  • DESCUENTO DE LOS HABERES - DAÑOS

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #282157  por ADF
 
¿EXISTE ALGUN MEDIO CONFORME A DERECHO PARA DESCONTAR A UN EMPLEADO LOS GASTOS OCASIONADOS A RAÍZ DE LA RUPTURA DE UN BIEN DE LA EMPRESA? GRACIAS!!!
 #282209  por DAL
 
Siiiiiiii.

Art. 87. Responsabilidad por daños.

El trabajador es responsable ante el empleador de los daños que cause a los intereses de éste, por dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones.

Art. 135. —Daños graves e intencionales. Caducidad.

Exceptúase de lo dispuesto en el artículo 131 de esta ley el caso en que el trabajador hubiera causado daños graves e intencionales en los talleres, instrumentos o materiales de trabajo.

Producido el daño, el empleador deberá consignar judicialmente el porcentaje de la remuneración prevista en el artículo 133 de esta ley, a las resultas de las acciones que sean pertinentes. La acción de responsabilidad caducará a los noventa (90) días.