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  • HONORARIOS DECLARATORIA DE HEREDEROS

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #280197  por lucanor
 
Cuanto se cobra el tramite hasta la declaratoria de herederos en la Pcia. de Bs. As, son 3 los mismos.

No existen bienes declarados ni se van a declrarar por el momento.
 #282156  por lucanor
 
Cuanto se cobra por obtener una declaratoria de herederos simplemente , no hay bienes declarados en el expediente , son 3 los herederos. Gracias.
 #282505  por feli07
 
lucanor escribió:Cuanto se cobra por obtener una declaratoria de herederos simplemente , no hay bienes declarados en el expediente , son 3 los herederos. Gracias.
Hola! Y para que iniciaron la sucesión si no hay bienes a declarar? Alguno debe haber!
Sobre ese bien (o crédito), aunque no lo declaren ahora, tenés que calcular tu honorario (en pcia regulan el 12 % aproximadamente si hay un solo bien, puede ser un 15 %). Por iniciar la sucesión y obtener declaratoria te corresponde el 2/3 del honorario total. Espero te sirva, saludos! :mrgreen:
 #282787  por pablin
 
Entonces, como te dijeron anteriormente, tenés que calcular tus honorarios tomando como monto del acervo el valor de esa propiedad.

Salu2, Pablín.
 #283791  por logos
 
A ver...no sé vos pero yo si el sucesorio ya tiene declaratoria y estos tres ñatos/as tienen por lo menos para pagar los certificados de dominio, inhibición, cesión de acciones y derechos hereditarios, certificado de valuación fiscal (ó certificado catastral s/ juzgado) que consigan comprador nomás.

Acompañá todo el papelerío de rigor que te conté, denunciá el Escribano que va a intervenir en la venta, y pedí que se ordene la inscripción dejando constancia en forma expresa que el Escribano como agente de retención va a proceder a deducir el monto de los honorarios, aportes -previa conformidad de la Caja de Prev. s/ Juzg) y tasa de justicia y su contribución.

Acto seguido, notificá al Escribano en el Expediente para que no te puenteen y listo propiedad vendida y remuneración percibida....Para que ir por dos etapas si podés tener las tres hoy ó en los cuatro días hábiles que te quedan previo a la feria judicial. :roll:
No sé, amplió nomás. Capaz que te sirve.

Un abrazo y buena feria!!!
Ahhh...pese a que se trata de una ampliación, espero reciprocidad como comúnmente se lee por estos lares.
logos :mrgreen: