A ver...no sé vos pero yo si el sucesorio ya tiene declaratoria y estos tres ñatos/as tienen por lo menos para pagar los certificados de dominio, inhibición, cesión de acciones y derechos hereditarios, certificado de valuación fiscal (ó certificado catastral s/ juzgado) que consigan comprador nomás.
Acompañá todo el papelerío de rigor que te conté,
denunciá el Escribano que va a intervenir en la venta, y pedí que se ordene la inscripción dejando constancia en forma expresa que el Escribano como agente de retención va a proceder a deducir el monto de los honorarios, aportes -previa conformidad de la Caja de Prev. s/ Juzg) y tasa de justicia y su contribución.
Acto seguido, notificá al Escribano en el Expediente para que no te puenteen y listo propiedad vendida y remuneración percibida....Para que ir por dos etapas si podés tener las tres hoy ó en los cuatro días hábiles que te quedan previo a la feria judicial.
No sé, amplió nomás. Capaz que te sirve.
Un abrazo y buena feria!!!
Ahhh...pese a que se trata de una ampliación, espero reciprocidad como comúnmente se lee por estos lares.
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