La ley 24.013 ya no habla de los 30 días: "Art. 11.– (Texto según ley 25345, art. 47 Ver Texto ). Las indemnizaciones previstas en los arts. 8 Ver Texto , 9 Ver Texto y 10 Ver Texto procederán cuando el trabajador o la asociación sindical que lo represente cumplimente en forma fehaciente las siguientes acciones: a. intime al empleador a fin de que proceda a la inscripción, establezca la fecha real de ingreso o el verdadero monto de las remuneraciones, y b. proceda de inmediato y, en todo caso, no después de las 24 horas hábiles siguientes, a remitir a la Administración Federal de Ingresos Públicos copia del requerimiento previsto en el inciso anterior. Con la intimación el trabajador deberá indicar la real fecha de ingreso y las circunstancias verídicas que permitan calificar a la inscripción como defectuosa. Si el empleador contestare y diere total cumplimiento a la intimación dentro del plazo de los treinta días, quedará eximido del pago de las indemnizaciones antes indicadas.A los efectos de lo dispuesto en los arts. 8 Ver Texto , 9 Ver Texto y 10 Ver Texto de esta ley, sólo se computarán remuneraciones devengadas hasta los dos años anteriores a la fecha de su entrada en vigencia." El art. 11 originalmente hablaba de los 30 días, pero se encuentra derogado...