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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #282931  por DAL
 
24013:

"El 15 de la 24013 no aclara, dice el doble de las indemnizaciones q le hubieran correspondido como consecuencia del despido. (supongo q aca es lo percibido)" Lo percibido????? tas segura????? y si no cobró la idemnizacion del 245???????
 #282949  por MARCEJU
 
Quise poner lo q deberia haber cobrado!!! ya estoy mareada!!!
Lo q pasa q no entiendo porq a algunos rubros tengo q tomar lo q efectivamente cobro (1600) y para otros lo q deberia haber cobrado (2000)
Si para la indemnización del 245 tomo la mejor remuneracion normal y habitual devengada (2000 pesos) porq para el resto de los rubros no?
 #282967  por DAL
 
Es rubro por rubro la cosa.
NO todos dicen la mejor remuneracion!!!!!
 #284214  por MARCEJU
 
Luego de q contestaron negando todo mandé el 2º tcl considerandose despedido. Habia dado por cerrado el intercambio y ellos constestan ratificando la anterior cd y ponen "atento ello su consideracion de injuria y despido devienen absolutamente injustificadas
ciertamente vuestra reiterada e infundada actitud conminatoria hacia mi persona carente de toda veracidad y legitimidad. denota a todas luces un espurio afan economico ello se evidencia con vuestra actitud totalmente arbritaria y contradictoria al intimarme por un lado y a su vez dar por terminado el intercambio episcolar."
Tendria q contestar algo mas o ya estaria para pedir fecha en el seclo???

Gracias!!!
 #284479  por MARCEJU
 
alguien?
 #285604  por virgi65
 
Disculpen que me entrometa, pero? al calcular la lquidacion por antiguedad (la del 245 tomando como base la mejor remuneracion devengada ,es decir los $ 2000,.) los demás rubros de la ley 24013 se van a tomar en base al resultado del monto que surge del art 245:ejemplo si fuese 3 años x $ 2000= $6000
mas art15 ley 24013 $6000 = $12000 y asi sucesivamente con los demás rubros.
Es decir que los $1600 no van a ser tomados en cuenta para ninguna liquidación.
Una vez definido el monto que tomo, ese es el que se va a tener en cuenta para calcular los demás rubros indemnizatorios. Por lo menos así lo entiendo yo (aclaro que no soy especialista en derecho laboral)
 #285921  por optcsa
 
La ley 24.013 ya no habla de los 30 días: "Art. 11.– (Texto según ley 25345, art. 47 Ver Texto ). Las indemnizaciones previstas en los arts. 8 Ver Texto , 9 Ver Texto y 10 Ver Texto procederán cuando el trabajador o la asociación sindical que lo represente cumplimente en forma fehaciente las siguientes acciones: a. intime al empleador a fin de que proceda a la inscripción, establezca la fecha real de ingreso o el verdadero monto de las remuneraciones, y b. proceda de inmediato y, en todo caso, no después de las 24 horas hábiles siguientes, a remitir a la Administración Federal de Ingresos Públicos copia del requerimiento previsto en el inciso anterior. Con la intimación el trabajador deberá indicar la real fecha de ingreso y las circunstancias verídicas que permitan calificar a la inscripción como defectuosa. Si el empleador contestare y diere total cumplimiento a la intimación dentro del plazo de los treinta días, quedará eximido del pago de las indemnizaciones antes indicadas.A los efectos de lo dispuesto en los arts. 8 Ver Texto , 9 Ver Texto y 10 Ver Texto de esta ley, sólo se computarán remuneraciones devengadas hasta los dos años anteriores a la fecha de su entrada en vigencia." El art. 11 originalmente hablaba de los 30 días, pero se encuentra derogado...
 #286003  por DAL
 
Opctasa, fijate que sigue hablando de los 30 días:
Si el empleador contestare y diere total cumplimiento a la intimación dentro del plazo de los treinta días ....


Es decir, hay dos obligaciones:

1.- Contestar. No tiene plazo pero es menor de 30 días. SE suele emplazar por el termino del 57 LCT.
2.- Dar total cumplimiento a la intimación: tiene 30 días porque implica cambiar un montón de documentación.
 #286004  por DAL
 
Virgi: el 245 + 15 lo calculaste bien. No es 6000 por 245 y el doble por 24013 (es decir otros 12.000), sino que es otro tanto (6000 por 245 + 6000 por 15).
Lo de los 1600 no te entendí. . . . ya no me acuerdo de como venía el hilo.