Existe un tiempo limite de duración de la IPP en la Pcia. de Bs. As.,a partir de la denuncia , el Fiscal tiene un plazo para expedirse , si archiva el expediente , cita a indagatoria, etc. ??? Gracias.
Parece pregunta de examen, ja!
La IPP debe practicarse en el plazo de 4 meses desde la detención o declaración del art. 308. Si el plazo es insuficiente, el fiscal podrá prorrogarlo fundadamente, con conocimiento del juez de garantías, hasta por 2 meses más. Y, en casos excepcionales, la prórroga podrá ser de hasta 6 meses (CPPBA art. 282)
Si vencidos los plazos anteriores la IPP no ha concluído, el fiscal sustituto la completará en un último plazo improrrogable de 2 meses (art. 283).
Hay una pequeña discusión sobre el plazo de prórroga, según la interpretación dada a la redacción del artículo 282: para algunos es: 4 meses + 2 meses + 6 meses = 12 meses. Pero para otros es: 4 meses + entre 2 a 6 meses = entre 6 a 10 meses. A dicho plazo, se puede agregar los 2 meses del art. 283. O sea, en el peor de los casos, una IPP puede prolongarse por entre 12 y 14 meses, de acuerdo a la interpretación elegida.
Para procedimiento de flagrancia, son 20 días de plazo desde la aprehensión, prorrogable por otros 20, a solicitud del fiscal y con resolución fundada del juez de garantías (CPPBA art. 284 quáter; ley 13.811, art. 13).
Saludos!