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  • DURACION IPP EN PCIA DE BS. AS.

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 #283311  por lucanor
 
Existe un tiempo limite de duración de la IPP en la Pcia. de Bs. As.,a partir de la denuncia , el Fiscal tiene un plazo para expedirse , si archiva el expediente , cita a indagatoria, etc. ??? Gracias.
 #283355  por poorlaw
 
Parece pregunta de examen, ja!

La IPP debe practicarse en el plazo de 4 meses desde la detención o declaración del art. 308. Si el plazo es insuficiente, el fiscal podrá prorrogarlo fundadamente, con conocimiento del juez de garantías, hasta por 2 meses más. Y, en casos excepcionales, la prórroga podrá ser de hasta 6 meses (CPPBA art. 282)

Si vencidos los plazos anteriores la IPP no ha concluído, el fiscal sustituto la completará en un último plazo improrrogable de 2 meses (art. 283).

Hay una pequeña discusión sobre el plazo de prórroga, según la interpretación dada a la redacción del artículo 282: para algunos es: 4 meses + 2 meses + 6 meses = 12 meses. Pero para otros es: 4 meses + entre 2 a 6 meses = entre 6 a 10 meses. A dicho plazo, se puede agregar los 2 meses del art. 283. O sea, en el peor de los casos, una IPP puede prolongarse por entre 12 y 14 meses, de acuerdo a la interpretación elegida.

Para procedimiento de flagrancia, son 20 días de plazo desde la aprehensión, prorrogable por otros 20, a solicitud del fiscal y con resolución fundada del juez de garantías (CPPBA art. 284 quáter; ley 13.811, art. 13).

Saludos!
 #283511  por Moniluj
 
A esos plazos hay que agregarles los tiempos que suelen pasar antes de llegar a la indagatoria...1 mes, 2 meses?
 #283575  por Moniluj
 
No pasa nada. Podés solicitar que se le tome indagatoria al imputado si sos denunciante o querellante/ particular damnif. Si fuera el imputado, no me importaría que no me llamen, aunque hay un fallo no tan nuevo de CSJN (Mattei, creo que es) donde el máximo tribunal dijo que nadie puede vivir sometido a proceso, porque el estado de incertidumbre no se puede mantener por siempre. Si hay elementos se puede pedir el sto, si tiene todo en contra, dejar que la cosa vaya sola por un tiempo prudente. Cuanto es prudente? No se sabe, eso se decide en cada caso.
 #283582  por poorlaw
 
Moniluj escribió:A esos plazos hay que agregarles los tiempos que suelen pasar antes de llegar a la indagatoria...1 mes, 2 meses?
¡¡¡Tenés razón!!!
lucanor escribió:Que pasa si durante 1 año no es citado a indagatoria ?
Shhhh, si el tipo en verdad lo hizo, que festeje, quiere decir que el fiscal no le encuentra la vuelta, ja!