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  • Servicio Domestico- Regimen especial 25.239

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #282973  por kona
 
Hola colegas, espero puedan ayudarme ya que es mi primer caso y estoy un poco perdida. Vino a verme una señora que trabaja como empleada domestica de lunes a viernes, 7 horas por dia desde hace ocho años. La cuestion es que ella no quiere trabajar mas para su empleador porque desde hace dos años se instalo en la casa un hijo del empleador que le hace la vida imposible, la insulta, la maltrata, la acusa de que faltan cosas en la casa, etc. A raiz de esto esta muy nerviosa durante su horario de trabajo, le diagnosticaron stress e hipertension debido a esta situacion. Ella le planteo esta situacion a su empleador y le dijo que si ella no puede seguir trabajando en estas condiciones que renuncie. Yo pense en enviar cd intimando cesen los malos tratos y los agravios, y ante el rechazo de la misma o el silencio enviar otro donde esta mujer se considere injuriada y despedida. La idea es llegar a un acuerdo y que le paguen lo que le corresponde por un despido indirecto, ya que si tengo que ir a juicio me parece que es muy complicado probar la causa de la injuria... Ustedes que piensan, estoy muy errada en el planteo?
Otra pregunta, estuve leyendo el regimen especial para el servicio domestico de la Ley 25.239 y no termino de entender cual es el crierio para diferenciar un empleado que se encuentra en relacion de dependencia de uno que esta bajo el regimen especial? Esta mujer en su recibo tiene como modalidad contractual este regimen especial, pero yo creo que es claramente una relacion de dependencia. El regimen especial no contempla indemnizacion por despido indirecto?
Estoy un poco perdida con este tema, les voy a agradecer su ayuda.
Saludos.
 #282984  por DAL
 
NO hay tal regiemn especial.
Se esta dentro o fuera del estatuto.
PEROOOOOOOOOOOO, ciertos empleados que estan fuera del estatuto reciben aportes de su dador de trabajo, los de menos de 16 horas y más de 6 creo. Pero aún así no se configura la relación de dependencia.

Tu clienta esta claramente dentro de convenio.
El tema de la injuria es dificil de probar . . . . como en todo juicio, asi que por esto no te achiques!
 #283766  por VICTORIA2004
 
Otra pregunta, estuve leyendo el regimen especial para el servicio domestico de la Ley 25.239 y no termino de entender cual es el crierio para diferenciar un empleado que se encuentra en relacion de dependencia de uno que esta bajo el regimen especial? Esta mujer en su recibo tiene como modalidad contractual este regimen especial, pero yo creo que es claramente una relacion de dependencia. El regimen especial no contempla indemnizacion por despido indirecto?
Estoy un poco perdida con este tema, les voy a agradecer su ayuda.
Saludos.[/quote]

Hola!
Se trata de cuestiones conceptuales.
En términos generales, en materia de prestación de tareas domésticas, se considera "personal dependiente" a aquél que cae dentro de la normativa del estatuto (relación laboral superior o igual a un mes con una duración de la jornada no inferior a cuatro días y cuatro horas diarias y demás requisitos). A contrario sensu, personal independiente, el que se halla excluido del régimen del dec. 326/56.
El régimen especial de la ley 25239 es la normativa que establece la obligación para un dador de trabajo de ingresar aportes y contribuciones cuando la persona contratada por éste trabaje por 6 o más horas semanales. Nada más. (Nada tiene que ver con regulación sustancial del vínculo habido) Ejemplo:
1. En el caso de los empleados domésticos- personal dependiente- esta obligación existe irremediablemente (4 horas diarias en cuatro o más días de la semana: se superan las 6; por eso nace la obligación de aportar en los términos de la 25.239).
2. En el caso, por ej, de una persona que efectúa tareas de limpieza dos días a la semana x 4 horas en cada uno de ellos: está fuera del régimen de servicio doméstico, mas tiene el dador de trabajo la obligación de cumplir con el régimen de la 25239, porque supera las 6 horas semanales.
3. Una persona que trabaje una vez a la semana, por ej, 4 horas: está excluida de las previsiones de la ley 25.239 (puede adherirse al monotributo o aportar como autónomo).

Relación sustancial:
El 1) se rige por el 326/56 y dec reg 7979/56, etc etc.
El 2 y 3: en principio, por el Código Civil (locación de servicios)

Tu caso cae en el régimen de servicio doméstico.
Saludos!
 #298434  por kona
 
Hola colegas! Antes que nada les pido disculpas por no haberles agradecido oportunamente su ayuda, me resulto muy util para poder encuadrar este caso. Lo que sucedio es que mi clienta desaparecio despues de la consulta y no supe mas de ella hasta el dia lunes, cuando me llama y me dice que luego de haberse tomado sus vacaciones durante el mes de enero, al reintegrarse al trabajo el dia lunes 2 otra persona ocupando su puesto le comunica que no puede ingresar a la casa y que el empleador dice que ya puso otra persona en su lugar. Le redacte un telegrama manifestando que ante la negativa de tareas intimaba 48 hs. regularizaran su situacion laboral y otroguen tareas bajo apercibimiento de considerarse injuriada y despedida. Hoy llega la contestacion diciendo que habiendo finalizado su periodo vacacional el dia 21 de enero y no habiendose presentado a trabajar desde entonces, la intiman a presentarse dentro de las 48 hs. bajo apercibimiento de considerar la situacion como abandono de trabajo.
Ella dice que habia acordado con el empleador que debia retomar las tareas el dia 2 de febrero, de hecho antes de que nosotros enviaramos nuestro telegrama, ella no recibio ninguna intimacion. Como las relaciones no eran buenas, yo creo que ellos se juegan a que no vuelva a trabajar para dar por finalizada la relacion. Pensaba decirle a mi clienta que se presente el dia lunes a trabajar, con un testigo con la idea de que no la dejen entrar, mas si ya tomaron otra empleada en su lugar, y luego enviar otro telegrama considerandose despedida. Ustedes que me aconsejan? deberia enviar otro telegrama antes?
Les agradezco nuevamente su ayuda.
Saludos.