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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #283859  por daniel5000
 
hola gente tengo una duda , el artr 8 dice que "si el empleador no registra la relacion debe pagar multa equivalente a una cuarta parte de las remuneraciones devengadas desde el comienzo de la vinculacion..." mi duda es la siguiente: que pasa con la prescripcion de los 2 años? no opera en este caso? les agradezco sus ganas y comentarios al respecto.
 #283884  por maju36
 
Hola Daniel, no opera la prescripción de los dos años en este caso. No tengo mucha experiencia, pero esto es algo que me ensañaron en el estudio que trabajaba, la ley 24.013 fue publicada en el B.O. el 17-12-91 y según me informaron es retroactiva, ya que rige a partir de 1989. Ahora, mi inseguridad reside en que el tema de la retroactividad no lo encuentro, estoy buscando en la ley y no lo encuentro, así que si algún colega solidario puede explicarnos mejor. Espero haberte sido de ayuda. Saludos Maju36
 #283910  por DAL
 
NO es retroactiva.
La multa como derecho en cabeza del trabajador nace con la intimación y la no registración por el trabajador.
Esto tiene que ocurrir HOY y si no se acciona, prescribe dentro de dos años.

Ahora bien, a los efectos del calculo, la ley nos manda a computar todas las remueraciones desde el incio de la relación laboral, que pudo haber empezado en cualquier momento.
Pero hay un limite, solo se pueden considerar las remuneraciones devengadas hasta dos años antes de la publicación de la ley.
Pero la ley en si no es retroactiva, el derecho a la indemnizacion tiene que ver con acciones posteriores a la vigencia de la ley, estas acciones son las intimaciones (y su no acatamiento) que deben cumplirse con posterioridad a la vigencia de la ley.
 #284186  por maju36
 
Gracias DAL, como siempre tus explicaciones son clarísimas y no despejan cualquier duda. Gracias por tomarte el tiempo de enseñarnos. Saludos. Maju36
 #284192  por daniel5000
 
DAL Y MAJU MUCHAS GRACIAS POE SU COLABORACION, FELICES FIESTAS