hola gente tengo una duda , el artr 8 dice que "si el empleador no registra la relacion debe pagar multa equivalente a una cuarta parte de las remuneraciones devengadas desde el comienzo de la vinculacion..." mi duda es la siguiente: que pasa con la prescripcion de los 2 años? no opera en este caso? les agradezco sus ganas y comentarios al respecto.