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 #283737  por carub
 
Estimados colegas necesito saber para el caso de un divorcio, en el cual ya me regularon los honorarios, los aportes que debo hacer: Aporte 10% + 2,2% tasa+ 3,5% Ing Br, verdad? Ahora la pregunta es la siguente ese 2,2 y el 3,5 se sacan de ese 10% de los honorarios o del total de los honorarios? Saludos muchas gracias
 #283780  por logos
 
A ver, vamos por partes dijo Jack:
con relación a "aporte 10% + 2,2% tasa+ 3,5% Ing Br, verdad"
R1: Sobre el total de los honorarios el 10% y 3,5%, pero tené presente que:

1) Tenés que abonar el 10% a cargo del letrado Y el 10% a cargo de la parte para dar efectivo cumplimiento con el art. 21 de la ley 6.716.-

2) Únicamente del 10% que le corresponden abonar al profesional se puede deducir, a opción del profesional -verR2- el anticipo previsional -si lo abonaste, claro está- al valor actual en que se lo deduce -hoy $ 50- .-

3) Verificar que no se haya vencido el plazo para afrontar el pago, de lo contrario a repasar el art. 14, ley citada porque corresponden abonar intereses sobre los aportes. En tal caso concurrir a la Caja para que liquide los mismos, acompañando la planilla que te dan al Juzgado o Tribunal para que salga con fritas antes de fin de año.-

R2: El juicio de divorcio es de monto indeterminado, pagás un monto fijo que ronda los $ 45 ó $ 50. Cerciorate de eso. No te olvides de la sobretasa: el 10% de ese monto fijo que verificaste.

Ahora bien, acá va la yapa:
Sólo si no son tus honorarios, vas a tener que desinteresar al profesional al que se le fijaron los mismos ó -si están firmes y consentidos- efectuar el depósito -art. 22, ley cit.- de lo contrario jugar con agregar un adicional más -que habrá de merituar el juez- a fin de afianzar los estipendios -art. 20, 21 y 22, ley citada-
Abrazo y buena feria!!!
Ahhh...espero reciprocidad como comúmente se lee...
logos :mrgreen:
 #284012  por rubia
 
logos:

Ya que veo que la tenés bastante clara con esto, aprovecho para hacerte una consultita, si es que sabés:

En un sucesorio que estoy haciendo me regularon los honorarios y también regularon los honorarios de otros letrados, que intervinieron al principio. Para que tengas idea, se trata de una sucesión del año 1970.

Ahora bien, cuando voy a notificar los honorarios a los domicilios constituidos de los letrados, me dice el Oficial Notificador que los domicilios están fuera del radio del Juzgado (con lo cual no han quedado firmes).
Entonces comencé a averiguar, por medio de los Colegios en los que estan matriculados, los teléfonos, para abonarles los honorarios y que me den carta de pago en el expediente.
A uno ya lo encontré y todo ok. Ya mi cliente le pagó, hicimos los aportes y le dió carta de pago en el expediente.

Respecto del otro fui hasta el Colegio de Abogados y resulta que se encuentra excluído por falta de pago. Aún más, el domicilio que tiene es el mismo que constituyó en el expediente. Y para colmo no tiene Teléfono registrado. Busqué en el Colegio de Capital pero no aparece matriculado.

Como se te ocurre, si es que me podés ayudar, para seguir adelante con el juicio (o sea, lo único que me falta es la inscripción, que ya la tengo ordenada, pero con el previo pague honorarios a ese letrado).

Te agradezco si me podés tirar alguna idea... igual lo voy a postear !!!!
 #284287  por logos
 
Estimada Rubia:

Pedí que se libre oficio al Colegio de Abogados en el que el profesional se encuentra matriculado ó acreditá con nota del Colegio que el dicho profesional posee el mismo domicilio registrado -art. 66, inc. 4º, ley 5.177 (ejercicio profesional)- en donde practicaste la notificación. En funciòn de eso pedì que se lo tengo por constituido el domilio procesal en los Estrados del Juzgado (cfme. art. 41 del CPCC).
Cumplido con esto vas a tener los honorarios firmes. Ojo porque cabe la posibilidad de que si el Expte.estuvo archivado, con esta notificaciòn no baste y te pidan que libres oficios de práctica -art. 145 del CPCC- para dar con el paradero del letrado en cuestión. Ahì se complica pero tampoco es la muerte. :roll:

Una vez cumplido con ese trámite, deposita los honorarios (se notifica por nota el deòsito) y en boleta por separado los aportes de este profesional y que se encuentran a cargo de la parte (5%).

Acá también hay yapa: Sì el tipo estuviera fallecido tendrías que notificar a los herederos de los honorarios regulados en favor del profesional (cosa que no serìa difìcil ya que dejò de pagar en el Colegio y el sucesorio es de la època de Colòn) y desinteresar a los herederos o Administrador del Sucesorio, en su caso.

Contame cómo te fue. Abrazo!!!
logos :mrgreen:
Pd: Espero respuesta al pedido de reciprocidad...