Estimados colegas necesito saber para el caso de un divorcio, en el cual ya me regularon los honorarios, los aportes que debo hacer: Aporte 10% + 2,2% tasa+ 3,5% Ing Br, verdad? Ahora la pregunta es la siguente ese 2,2 y el 3,5 se sacan de ese 10% de los honorarios o del total de los honorarios? Saludos muchas gracias
A ver, vamos por partes dijo Jack:
con relación a "aporte 10% + 2,2% tasa+ 3,5% Ing Br, verdad"
R1: Sobre el total de los honorarios el 10% y 3,5%, pero tené presente que:
1) Tenés que abonar el 10% a cargo del letrado Y el 10% a cargo de la parte para dar efectivo cumplimiento con el art. 21 de la ley 6.716.-
2) Únicamente del 10% que le corresponden abonar al profesional se puede deducir, a opción del profesional -verR2- el anticipo previsional -si lo abonaste, claro está- al valor actual en que se lo deduce -hoy $ 50- .-
3) Verificar que no se haya vencido el plazo para afrontar el pago, de lo contrario a repasar el art. 14, ley citada porque corresponden abonar intereses sobre los aportes. En tal caso concurrir a la Caja para que liquide los mismos, acompañando la planilla que te dan al Juzgado o Tribunal para que salga con fritas antes de fin de año.-
R2: El juicio de divorcio es de monto indeterminado, pagás un monto fijo que ronda los $ 45 ó $ 50. Cerciorate de eso. No te olvides de la sobretasa: el 10% de ese monto fijo que verificaste.
Ahora bien, acá va la yapa:
Sólo si no son tus honorarios, vas a tener que desinteresar al profesional al que se le fijaron los mismos ó -si están firmes y consentidos- efectuar el depósito -art. 22, ley cit.- de lo contrario jugar con agregar un adicional más -que habrá de merituar el juez- a fin de afianzar los estipendios -art. 20, 21 y 22, ley citada-
Abrazo y buena feria!!!
Ahhh...espero reciprocidad como comúmente se lee...
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