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 #280339  por Pancho
 
Una duda para quien pueda aclarármela: en una ejecución de honorarios se traba embargo sobre el sueldo del ejecutado. El juez ordena en el primer proveído que se trabe el embargo y que se cite al demandado a oponer excepciones. Luego de depositado el dinero en cuenta Bco. Provincia, el ejecutante pide que se le gire el mismo, a lo que el juez dice sí pero le recuerda que no olvide citar al ejecutado. LA PREGUNTA ES: ¿No debería el juez antes de girar el dinero exigir que la citación del ejecutado esté hecha? Porque si no se puede dar el caso de que se gire el total del capital (más intereses, etc.) reclamado antes de que siquiera haya sentencia. ¿No se están salteando pasos procesales irrenunciables como la intimación de pago y citación para oponer excepciones?

Lo veo muy lógico. O estoy ignorando algo clave.
 #280384  por fede7801
 
Es un poco confusa tu explicación.
¿Cuando te referis al deposito que se hace en el bco provincia es el deposito por el embargo? - por favor aclarame esto que es clave-

El juez en el primer auto ya ordeno citar al demandado a oponer excepciones, no se esta olvidando de ningun acto procesal.

A tu primer pregunta respondo: NO, porque el embargo es una medida cautelar que tiende a asegurar el cumplimiento de la sentencia. El embargo en el ejecutivo no es preventivo, es un embargo ejecutivo. Para que lo entiendas con otras palabras es un embargo en el cual ya estas dando cumplimiento con la pretención del actor. En cambio el embargo preventivo es un embargo que se hace "por las dudas", "por si acaso".

Espero haberte sido útil.
Exitos
 #281001  por Pancho
 
A ver si me explico mejor. Sí, el juez ordenó citar al demandado, pero el actor no lo hizo y aún así el juez libró el giro a su favor.

Giro del dinero del embargo depositado en la cuenta de Bco. Pcia.
 #283093  por norbertomartinez
 
LO QUE TE QUIERE DECIR ES QUE TE LO OTORGA PERO PREVIAMENTE VAS A TENER QUE CITAR AL DEMANDADO Y SI YA SE LE LIBRO LA CEDULA Y EL NO SE PRESENTO LO SEGUIS EN REBELDIA EJECUTANDO LA SENTENCIA. APARTE TIENE QUE QUEDAR FIRME EL TRASLADO DE LA LIQUIDACIÓN, CLARO QUE SI NO SE PRESENTO SERA POR MINISTERIO LEY. LUEGO PEDIS EL GIRO Y COMPROBADO TODOS LOS PASOS PROCESALES PODES RETIRARLO. ES COMO SI TE DIGERA " LIBRESE GIRO....., PREVIA CITACIÓN DEL EJECUTADO", CUMPLIDO CON LA CITACIÓN VOLVES A PEDIR EL GIRO. SALUDOS!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
 #284405  por logos
 
Perdón pero para mi yerra el juez al librar el giro por capital sin antes haber citado al demandado para que oponga y pruebe excepciones a las que se considere con derecho pero màs yerra el acreedor al pedir dinero que despuès no va a producir interès alguno. Cuàl es la imputaciòn de ese pago -capital, intereses ò gastos-, eh? El giro lo tendrìa que haber librado luego de existir liquidaciòn firme especificando si las sumas se retiran por capital, por intereses o por gastos y costas de la ejecuciòn. Ahora, si vos estás por el demandado festejà porque el importe que se termine cobrando va a ser menor. Caso contrario...buena feria!!!

logos :mrgreen:
 #285903  por Pancho
 
Cuando pide el giro especifica que tanto por el capital y tanto por intereses. El juez le dice sí a todo.

Y sí, yo estoy por el demandado...

Felicidades