Una duda para quien pueda aclarármela: en una ejecución de honorarios se traba embargo sobre el sueldo del ejecutado. El juez ordena en el primer proveído que se trabe el embargo y que se cite al demandado a oponer excepciones. Luego de depositado el dinero en cuenta Bco. Provincia, el ejecutante pide que se le gire el mismo, a lo que el juez dice sí pero le recuerda que no olvide citar al ejecutado. LA PREGUNTA ES: ¿No debería el juez antes de girar el dinero exigir que la citación del ejecutado esté hecha? Porque si no se puede dar el caso de que se gire el total del capital (más intereses, etc.) reclamado antes de que siquiera haya sentencia. ¿No se están salteando pasos procesales irrenunciables como la intimación de pago y citación para oponer excepciones?
Lo veo muy lógico. O estoy ignorando algo clave.
Lo veo muy lógico. O estoy ignorando algo clave.